Artículo 10. Residencia para efectos tributarios. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquierade las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
Bien como se puede evidenciar del aparte subrayado y resaltado solo se requiere cumplir una condición para hacerse acreedor a la obligación formal de declarar y cumplir con los deberes formales de un residente en Colombia.
En esta ocasión hablaremos de los numerales uno y dos; primero, dispone el numeral uno que solo se requiere que la persona natural sea nacional o extranjero permanezca permanentemente o de forma interrumpida por más de 183 días calendario en el país incluyendo días de entrada y salida para hacerse acreedor a las obligaciones fiscales en Colombia.
Esos 184 días pueden ser dentro de un mismo año calendario o por un periodo comprendido dentro 2 años calendario, es decir que los días de permanencia pueden ser así:
Caso 1: 184 días dentro del periodo de enero 1 a diciembre 31 de 20X1, en este caso será residente para efectos tributarios para ese mismo año fiscal.
Caso 2: 184 días calendario dentro de un periodo de enero 1 a diciembre 31 de 20X1 y 20X2, en este caso será residente para efectos tributarios a partir de 20X2. Es decir a partir del segundo año calendario, que sería su primer periodo fiscal.
En segundo lugar el numeral dos hace referencia a todos los servidores o funcionarios del servicio diplomático y consular o a personas relacionadas con estas, que se encuentren exentos en todo o en parte de sus rentas y ganancias ocasionales en los países en los cuales prestan sus servicios.
Elaborado por:
Humberto Castro Lozano.
Contador Público Titulado Especialista en derecho Tributario y Aduanero.
Declaración de renta de las personas naturales nacionales residentes en el exterior o extranjeras con residencia en Colombia (parte II)