1. No existen cuantías mínimas para efectos de la autorretención del CREE.
  1. La autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, procede en todos los casos en que se perciba un ingreso gravado con el mismo., independiente del tipo de contribuyente al cual se le este facturando.
  1. La autorretención procede en cualquier tipo de ingreso, excluyendo los mencionados en el Art. 22 de la ley 1607 de 2012.

Palabras mas, palabras menos la autorretención del CREE aplica sobre los ingresos Operacionales, No Operacionales, Rendimientos financieros, por exportaciones, ventas a personas naturales, ventas a Entidades sin animo de lucro, ventas a usuarios de zonas franca, ventas a Comercializadoras internacionales, etc. En fin todo los ingresos que no estén taxativamente señalados en al Art. 22 de la ley 1607 de 2012 deben someterse a la autorretención, recordemos que estos ingresos son:

 -Art. 36 Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.

-Art. 36-1 Utilidad en la enajenación de acciones.

-Art. 36-2 Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.

-Art. 36-3 Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.

-Art. 36-4 Procesos de democratización.

-Art. 37 Utilidad en venta de inmuebles. (Ganancias ocasionales)

-Art. 45 Las indemnizaciones por seguro de daño.

-Art.  46 Los terneros nacidos y enajenados dentro del año.

-Art. 46-1 Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de

plagas.

-Art. 47 Los gananciales. (Desconocemos en que casos aplican gananciales para una persona jurídica pero la norma los menciona como no sujetos al CREE, Obvio no)

-Art. 48 Las participaciones y dividendos.

-Art. 49 Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

-Art. 51 La distribución de utilidades por liquidación.

-Art. 53 Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.

-Art. 300 al 305 Todas las ganancias ocasionales que tratan estos artículos.

-Rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina.

-Las establecidas en los artículos 4° del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999.

Nuestra recomendación; Con tanto cambio y ajuste sobre la marcha, no deberíamos volver a parametrizar los sistemas contables por cada factura que se realice, estamos frente a una autorretención que funciona exactamente igual que el impuesto de industria y comercio,:

Sobre los ingresos del mes o del cuatrimestre se aplica una tarifa fija, descontando las devoluciones, rebajas, descuentos y los ingresos mencionados anteriormente del Art. 22 de la ley 1607 de 2012, el resultado es lo que debemos trasladarle al Estado a titulo de anticipo del Impuesto sobre la Equidad CREE.