1. Que en el año gravable 2012 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. $104.196.000. (Recuerde los ingresos que se deben tener en cuenta son los originados en actividades gravadas solamente Concepto 098422 de 2005).

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Que no sean usuarios aduaneros.

6. Que no hayan celebrado en el año gravable 2012 ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. $85.962.000 o $88.575.000 para el 2013.

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable 2012 o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. $117.221.000 o $120.785.000 para el 2013.

8. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT $88.575.300, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

Para pertenecer al régimen común o simplificado en el distrito de Bogotá aplican los mismos requisitos mencionados en el Articulo 499 del E.T.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.(Dcto 362 de 2002 Art. 12)