Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 970, Septiembre 15 de 2014

Como es de público conocimiento, la Sección 11.2 de la NIIF para las PYMES establece los criterios de reconocimiento, medición y revelación sobre instrumentos financieros en los siguientes términos:

Una entidad optará entre aplicar:


(a) lo previsto en la Sección 11 y Sección 12 en su totalidad, o


(b) las disposiciones sobre reconocimiento y medición de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y los requerimientos de información a revelar de las Secciones 11 y 12 para contabilizar todos sus instrumentos financieros. La elección de (a) o (b) por parte de una entidad es una elección de política contable…”

En una contrapartida anterior leímos que no es posible aplicar este párrafo porque en Colombia la NIC 39 no se encuentra en el ordenamiento legal, dado que se decidió aplicar la NIIF 9.

Al respecto debemos efectuar algunas aclaraciones:

En primera instancia, cabe señalar que la regulación emitida con relación a la NIIF 9, es sólo aplicable al Grupo 1. En consecuencia, no pueden mezclarse los marcos técnicos normativos y asumir que el descarte de aplicación de la NIC 39 versión 2009 incluye también al Grupo 2.

En segundo término, es importante señalar que el orden jerárquico normativo incluido en la Sección 10, párrafos 4 a 6, de la NIIF para las PYMES establece que es posible recurrir a los “requerimientos y guías” de las NIIF completas, cuando sea necesario. En este orden de ideas, es posible recurrir a NIC 8.12, que establece:

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia podrá considerar también los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, así como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes señaladas en el párrafo 11.”

En estas circunstancias, es perfectamente factible usar la opción incluida en el párrafo 11.2 (b) de la NIIF para las PYMES y aplicar las disposiciones sobre reconocimiento y medición establecidas en la NIC 39 versión 2009. Si no se hiciera de esta manera, se estaría violando el ordenamiento jurídico, puesto que esto implicaría una excepción a la citada norma, la cual debe obedecer a un debido proceso y ser motivada, en cumplimiento de la Ley 1314.

El hecho de que el texto de la NIC 39 no se haya incluido expresamente en el decreto, no obsta para su aplicación, si se tiene en cuenta que la misma normatividad, como ya lo mencionamos, permite el uso de otros estándares cuando no haya referentes suficientes en los marcos normativos emitidos. Si fuera obligatoria la inclusión explicita de los textos en la normatividad, no podría darse aplicación a estos requerimientos.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 970, Septiembre 15 de 2014