Extracto: La agencia oficiosa (también conocida como gestión de negocios ajenos) es el acto jurídico que permite que, sin que medie poder u delegación expresa de representación, se promueva la defensa de los derechos de una persona, que por ausencia o incapacidad, no puede ejercerla directamente ante una autoridad administrativa o judicial.

La Sala advierte que, en el caso concreto, no era procedente que el abogado Rojas Giraldo actuara como agente oficioso de la sociedad demandante, en la medida que no se cumplían los presupuestos para esa forma especial de intervención. En efecto, es evidente que la ausencia temporal del gerente general no era razón suficiente para que se agenciaran los derechos de la sociedad, pues lo cierto es que, ante esa circunstancia, el gerente suplente podía actuar directamente en representación de la compañía o constituir apoderado para que presentara las excepciones contra el mandamiento de pago.

De modo que bastaba la inscripción en el certificado de existencia y representación para que el gerente suplente ejerciera directamente la representación de la sociedad u otorgara poder a un abogado para que presentara las excepciones contra el mandamiento de pago.

Siendo así, como la intervención del agente oficioso era inválida, lo procedente era que la administración no se pronunciara de fondo frente a las excepciones que propuso, pues se configuraba un auténtico caso  de falta de poder para actuar.

Queda, pues, desvirtuada la validez de la intervención del agente oficioso y, por ende, como se anunció, la Sala se abstendrá de examinar los demás argumentos del cargo de nulidad que propuso la demandante, que están dirigidos a demostrar la prosperidad de la excepción de falta de título ejecutivo.

Sentencia de 27 de septiembre de 2012.  Exp.  76001233100020050137001 (17874)  M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.