Este nuevo proyecto da nuevas directrices y un parte de tranquilidad, la información exógena por ahora sigue siendo anual.
Los nuevos obligados son:
Para efectos establecer la obligación informar prevista en el presente decreto, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, conformidad con lo establecido en el artículo 26 l Estatuto Tributario.
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones pesos ($500.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título l impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Todas los contribuyentes que presentaron declaraciones de retención en la fuente a titulo renta e IVA (Régimen simplificado, Común Etc.), Retención CREE, independiente del monto los ingresos. Es decir todos.
d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio la información que deban suministrar los consorciados las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2013, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo cada uno los contratos mandato o administración legada.
f) Las personas o entidades que actuaron en condición “operador” o quien haga sus veces, en condición “solo riesgo” o poseedoras l título minero, en los contratos exploración y explotación hidrocarburos, gases y minerales, independientemente l monto sus ingresos.
g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2013 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 l Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración ingresos y patrimonio.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces los órganos que financien gastos con recursos l Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) l presente artículo, independiente la cuantía ingresos obtenidos.
j) Las personas naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a quinientos millones pesos ($500.000.000).
Nuevos Plazos
GRANDES CONTRIBUYENTES |
|
ULTIMO DIGITO |
FECHA |
3 |
1 Abril 2014 |
4 |
2 Abril 2014 |
5 |
3 Abril 2014 |
6 |
4 Abril 2014 |
7 |
7 Abril 2014 |
8 |
8 Abril 2014 |
9 |
9 Abril 2014 |
0 |
10 Abril 2014 |
1 |
11 Abril 2014 |
2 |
14 Abril 2014 |
PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES |
|
ULTIMO DIGITO |
FECHA |
26 a 30 |
21 Abril 2014 |
31 a 35 |
22 Abril 2014 |
36 a 40 |
23 Abril 2014 |
41 a 45 |
24 Abril 2014 |
46 a 50 |
25 Abril 2014 |
51 a 55 |
28 Abril 2014 |
56 a 60 |
29 Abril 2014 |
61 a 65 |
30 Abril 2014 |
66 a 70 |
02 Mayo 2014 |
71 a 75 |
05 Mayo 2014 |
76 a 80 |
06 Mayo 2014 |
81 a 85 |
07 Mayo 2014 |
86 a 90 |
08 Mayo 2014 |
91 a 95 |
09 Mayo 2014 |
96 a 00 |
12 Mayo 2014 |
01 a 05 |
13 Mayo 2014 |
06 a 10 |
14 Mayo 2014 |
11 a 15 |
15 Mayo 2014 |
16 a 20 |
16 Mayo 2014 |
21 a 25 |
19 Mayo 2014 |