Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1131, Enero 05 de 2015

“(…) El objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad (…)”.

Existen muchas otras necesidades de información que no son adecuadamente satisfechas por una información orientada a cubrir los intereses de inversionistas y prestatarios. Esto hace que se desarrollen múltiples exigencias de información financiera de propósito especial.

Mediante el Decreto reglamentario 2702 de 2014, el Gobierno Nacional expidió normas para procurar “(…) que información financiera reúna condiciones veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias la adecuada inspección, vigilancia y control (…). Así las cosas las EPS “(…) deberán adecuar su contabilidad y sistemas de información de tal forma que estos permitan distinguir e identificar en todo momento las operaciones propias del aseguramiento en salud, de las relacionadas con la prestación de los servicios no pos y de los planes complementarios (…)”.

Consecuentemente “(…) Los representantes legales, los contadores y revisores fiscales serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo en el marco de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los deberes previstos en el Código de Comercio y demás normas que rigen su actividad (…)”.

Estas normas reiteran que el sistema de contabilidad (que se compone de los subsistemas intelectuales y los subsistemas documentales) tiene que responder a exigencias que van más allá de las que implican los estándares internacionales de información financiera.

Las normas mencionadas también confirman la responsabilidad de los representantes legales, contadores y revisores por la estructura y funcionamiento del sistema contable y no solamente por la información contable que se difunda.

Ya son varias las normas legales colombianas que imponen la contabilidad separada de ciertas actividades, con el objeto de hacer posible su correcta inspección, vigilancia y control. Estas disposiciones complementan la exigencia de emitir información sobre los segmentos de operación (NIIF 8) por cuya virtud “(…) Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera. (…)”.

Las escuelas de contabilidad, de pregrado y posgrado, deben abordar la integridad de lo contable y no solamente las reglas que gobiernan la información financiera de propósito general.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1131, Enero 05 de 2015