¿En qué consiste la Política de Protección al Trabajador Cesante?

El proyecto de ley que busca implementar una Política de Protección al Trabajador Cesante, es actualmente debatido en el Congreso, y tiene como propósito promover el renganche laboral de quienes pierdan su empleo, poner en marcha un programa de entrenamiento a través del Sena y otras entidades de formación, optimizar el Servicio Público de Empleo como motor de búsqueda para quienes necesitan una oportunidad y para los que requieren personal, y proteger los ahorros de las cesantías que los trabajadores formales han hecho a través de sus aportes, para que funcionen como un colchón en el momento de perder el empleo.

¿Qué beneficios contempla esta política?

  • Un ingreso mensual durante los primeros seis meses en los que se está sin empleo para satisfacer las necesidades básicas, evitar que esta persona pase al sector informal e impedir que pierda su servicio de salud y los beneficios de la caja de compensación.
  • Acceso a servicios de orientación para la búsqueda de trabajo a través del Servicio Público de Empleo que le permitirá conocer la información sobre los empleos vacantes que existen en el sector público y privado.
  • Vinculación a la oferta de formación de competencias laborales, a través del SENA y otras instituciones de capacitación, que le aumente las probabilidades de renganche laboral en el menor tiempo posible.

¿Por qué se crea la Política de Protección al Trabajador Cesante?

Mensualmente en Colombia cerca de 73.000 personas pierden su empleo. Esto quiere decir que de un día para otro una cantidad importante de hogares pierden la fuente principal de su ingreso, sin poder acudir a ningún mecanismo que les permita contar con recursos para cubrir sus gastos prioritarios como la salud, vivienda, servicios públicos y mercado, entre otros.

Ante esta realidad, las cesantías fueron creadas con el objetivo principal de garantizar que cuando una persona pierda su empleo tenga un ingreso durante un periodo sin trabajo. Aunque las cesantías hoy están cumpliendo funciones importantes como facilitar la inversión en educación (8%) y la adquisición de vivienda (19%), también son utilizadas con otros fines como mejora de vivienda (26%). Al ser esta última una actividad difícil de verificar, en algunas ocasiones las personas terminan utilizando sus cesantías para cubrir actividades de consumo general.

Las cesantías entonces pierden su objetivo original y cuando se está en situación de desempleo, la persona no cuenta con ingresos que le permita prepararse para una mejor opción laboral, ni financiar sus necesidades básicas, con nefastas consecuencias personales y familiares. Cuando el desempleo supera los seis meses, por lo general estas personas se suman a los 14 millones de colombianos en la informalidad que hoy no cuentan con seguridad social.

¿Quiénes podrán acceder a esta Política de Protección al Trabajador Cesante?

Todos los trabajadores formales del sector público y privado, sobre quienes los empleadores hayan realizado aportes a las cuentas individuales de Protección al Cesante y a las Cajas de compensación Familiar, por un periodo no inferior a 12 meses continuos o discontinuos. También los trabajadores independientes o con salario integral, quienes voluntariamente quieran hacer uso del mecanismo y que cumplan estos mismos requisitos.

¿Cómo funcionará la política de Protección al Trabajador Cesante?

El sistema de aportes a las cesantías seguirá funcionado como hasta ahora. Es decir, serán consignadas por los empleadores en los Fondos de Cesantías y el trabajador podrá utilizarlas para compra de vivienda y pago de educación. Al mismo tiempo, una parte de ellas irá a un ahorro en las cuentas individuales de protección al cesante, que le permitirá a la persona contar con esos recursos para garantizar que, en caso de perder el empleo, reciba un ingreso durante seis meses proporcional al salario que venía ganando.

  • Ahorro de los trabajadores para garantizar una parte del salario durante los primero 6 meses de desempleo: este ahorro se conformará a partir del aporte del empleador a la cuenta individual de protección al cesante del 50% del valor de las cesantías hasta que esta cuenta tenga los recursos suficientes para que el trabajador pueda recibir una parte del salario en los primeros seis meses de desempleo. Este aporte se realizará mensualmente a la cuenta individual y como mínimo por 12 meses continuos o discontinuos para poder acceder a todos los beneficios del Mecanismo.
  • Ingreso en el período de desempleo de los trabajadores: cuando la persona pierda el empleo comenzará a recibir mensualmente y hasta por seis meses, un porcentaje proporcional al salario que ha recibido durante los últimos 12 meses de aportes. Este ingreso será decreciente es decir, que cada mes la suma que recibirá será menor.

¿Qué pasa cuando los aportes del desempleado no alcanzan para cubrir estos seis meses de ingreso o si se agotan los recursos de la cuenta de ahorros individual? ¿Queda desprotegido?

No, con esta Ley se crea el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo que garantizará un seguro solidario por un periodo que no superará los seis meses, una vez se hayan agotado los ahorros de las cuentas de ahorro individuales.

Esa persona recibirá una prestación del Fondo de Solidaridad que se financiará redistribuyendo los recursos que hoy administran las Cajas de Compensación Familiar.

El pago de esta prestación no sustituye al Subsidio Familiar. Este se mantendrá.

¿Cuál será la base de liquidación del ingreso?

Corresponderá al salario promedio sobre el cual se realizaron los aportes de los últimos 12 meses.

¿Durante cuánto tiempo podrá gozar de esta protección el desempleado?

La política de protección al cesante contempla el apoyo durante seis meses, contados a partir del mes siguiente al registro como desempleado. El propósito es que la persona se renganche en el mercado laboral antes de ese tiempo.

¿Cómo se hace ese registro como desempleado?

El empleador enviará al Fondo de Cesantías (en el cual la persona tiene sus aportes) el formulario de solicitud de acceso a los beneficios diligenciado y firmado por el trabajador.

Quienes además quieran acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo, para mantener el beneficio en caso de no tener suficientes aportes, deben inscribirse en el Servicio Público de Empleo, el cual será una herramienta eficaz para recibir asesoría en la búsqueda de trabajo y obtener capacitación para adquirir nuevas competencias laborales.

El registro deberá realizarse cada vez que el cesante termine una relación de trabajo y se suspenderá una vez consiga un trabajo.

¿Cómo se confirma que la persona realmente perdió el empleo?

A través de una carta o certificación del empleador donde indique la fecha de terminación de la relación de trabajo. Con este documento el trabajador podrá informar ante el Fondo de Cesantías su nueva condición y solicitar el estado de su cuenta. El empleador también informará al administrador del Mecanismo de Protección al Cesante sobre la terminación del contrato laboral al momento del pago de aportes del último mes o máximo a los cinco días hábiles siguientes a la terminación del contrato. Con estos dos procedimientos el Mecanismo de Protección al Cesante se activará de manera inmediata.

¿Qué pasa si la persona consigue trabajo antes de que se acaben los seis meses de cubrimiento de este seguro?

La protección finalizará cuando el beneficiario inicie nuevamente una relación laboral, si esto sucede antes de agotarse la totalidad de las mensualidades a las cuales el cesante tiene derecho, el saldo que quede en la cuenta de ahorro individual de protección al cesante se mantendrá. Los aportes son y seguirán siendo del trabajador.

¿Qué sucede cuando el trabajador mantiene su empleo, a dónde va la plata de los aportes?

En el momento en que el trabajador tenga en su cuenta de ahorro individual de protección al cesante el dinero necesario para cubrir seis meses de desempleo (lo cual ocurre cuando se ha cotizado durante cinco años), podrá solicitar el traslado de los recursos excedentes a su cuenta de cesantías y seguir utilizándolos como hasta ahora lo ha venido haciendo (vivienda o estudio). Por lo tanto, si el trabajador no pierde el empleo su dinero se trasladará a su cuenta de pensiones con el fin de aumentar el capital para financiar su jubilación.

¿Qué pasará con los Intereses sobre las cesantías?

Tanto los recursos aportados como su rentabilidad siguen perteneciendo al trabajador. Las dos cuentas de ahorro de cesantías serán administradas por los fondos bajo el mismo régimen de inversión. Los intereses de los aportes anuales de las cesantías corresponde pagarlos al empleador, tal como ocurre actualmente.

¿Qué cambios habrá en el sistema de ahorro de cesantías?

El aporte a las cesantías que los empleadores están obligados a consignar a cada uno de los trabajadores en virtud de la Ley, se re direccionará de la siguiente manera:

  1. El 50% del aporte que liquide el empleador al 31 de diciembre de cada año, se girará a los fondos de cesantías en los términos establecidos por las normas vigentes. Y los empleadores igualmente pagarán los intereses correspondientes al monto consignado.
  2. El 50% restante, será consignado mensualmente a la cuenta individual del trabajador en el Fondo de Cesantías al que se encuentra afiliado. Los recursos en las cuentas individuales de desempleo pertenecen al trabajador y servirán para financiar periodos de desempleo. Por estos recursos se administrarán bajo el mismo régimen de inversión que existe hoy en los Fondos de Cesantías.
  3. Esta cuenta estará constituida por los aportes efectuados por el empleador a nombre del trabajador y su rentabilidad, deducidos los costos de su administración. Dichos aportes estarán exentos de impuesto a la renta.

¿Cómo se podrán usar las cesantías para estudio y vivienda?

El sistema de aportes a las cesantías seguirá funcionado como hasta ahora. Mientras se realiza el ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante, el trabajador dispondrá del 50% de las cesantías para el pago de Educación o vivienda como hasta hoy. Sin embargo, desde el momento en que el trabajador acumule recursos suficientes para cubrir seis meses de desempleo, podrá solicitar el traslado de los recursos excedentes a la cuenta en la cual tiene el 50% que puede destinar a pago de educación o compra de vivienda y seguir utilizando la totalidad de sus cesantías como hasta ahora lo ha venido haciendo.

¿Qué pasa si la persona tiene un crédito de vivienda en el que usa el 100% de sus cesantías para pagarlo?

Las cesantías no se verán afectadas hasta que la persona acabe de pagar su crédito.

¿Cómo se pierde el derecho a la prestación que sale del fondo solidario?

El desempleado perderá el derecho a la prestación del Fondo de Solidaridad cuando incurra en los siguientes casos:

  1. No acude al servicio de apoyo para el renganche laboral ofrecido por el Servicio Público de Empleo.
  2. Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido.
  3. Rechaza, sin causa justificada, el empleo que le ofrezca el Servicio de Empleo, siempre y cuando le hubiere permitido ganar una remuneración igual o superior al 75% del salario recibido en el empleo anterior.
  4. Rechaza una beca de capacitación que se le ofrezca con el fin de adecuar las competencias del trabajador a las nuevas necesidades del mercado.

Tomado de: mintrabajo.gov.co