Cesantias1

1. ¿Qué son?

Las Cesantías son una prestación social originada del contrato de trabajo, que reconoce el empleador al trabajador y se liquida anualmente o al terminar el contrato de trabajo de acuerdo con el régimen de cesantía que cobije al trabajador.

 

 

Con la Ley 50 de 1.990, se promulgó el nuevo régimen de cesantías, el cual cubre a todo trabajador que celebre contrato de trabajo con posterioridad al 1o de enero de 1.991 y a aquellos trabajadores que decidan acogerse voluntariamente a él. Las cesantías del trabajador cobijado por el nuevo régimen son administradas por una AFPC a través de un Fondo de Cesantías, el cual es un patrimonio autónomo conformado por los aportes de los auxilios de cesantías de los trabajadores que se encuentren afiliados al mismo.

 

2. ¿Cuánto y cuándo se deben depositar?

 

 

• Como auxilio de cesantía, el trabajador recibe un mes de salario por cada año de servicio y en el caso de que el período de vinculación laboral sea inferior a un año, recibirá un valor proporcional equivalente al período trabajado.

 

 

• El empleador tiene la obligación de depositar las cesantías antes del 15 de febrero en una AFPC, si el trabajador comenzó labores a partir del 1o de enero de 1.991 y en el caso de aquellos trabajadores que venían laborando antes de esta fecha y no se trasladaron al nuevo régimen, las cesantías son manejadas directamente por el empleador quien reconocerá un interés del 12% anual sobre el saldo de la cesantía que el trabajador tenga al 31 de diciembre de cada año.

 

 

3. ¿Es posible hacer retiros parciales de las cesantías?

 

 

La ley autoriza (Art. 102; Ley 50/90) hacer retiros parciales de sus cesantías exclusivamente para los siguientes eventos:

 

 

• Pago de educación superior del afiliado cónyuge, compañero(a) permanente o hijos.

 

 

• Adquisición, mejora o liberación de hipoteca de vivienda.

 

 

• Pago de impuestos de valorización o renta de la vivienda del afiliado.

 

 

• Las cesantías pueden ser pignoradas para garantizar los préstamos para vivienda que otorgan los fondos de empleados y cooperativas.

 

 

Multiportafolios en Cesantías

4. ¿Necesita información sobre cómo administrar sus cesantías en el nuevo esquema de multiportafolios?

Haga click acá y lea el “ABC Sobre Portafolios de Inversión en Cesantías” de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Tomado de: asofondos.org.co