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12. Cómo opera la licencia de maternidad en partos prematuros y múltiples?

El numeral 5 del Artículo 1 de  la Ley 1468 señala que la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, ten¬drá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley.

Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

13. Cómo opera la licencia de maternidad en caso de aborto?

El Artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.

14. Cómo opera la licencia de maternidad en caso de adopción?

El numeral 4 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 establece que todas las provisiones y garantías establecidas en dicha ley para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

15. Cómo opera la licencia de maternidad en caso de muerte de la madre?

El numeral 6 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 dispone que en caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto, concedida a la madre.

Tomado de: www.mintrabajo.gov.co