¿Por qué se crea el seguro de desempleo?

El Proyecto de Ley, radicado por el Ministerio del Trabajo, va de la mano con otra iniciativa que había sido presentada por el senador Mauricio Lizcano del Partido de la U en ese mismo sentido. Los ponentes de este proyecto en el Congreso serán los senadores Dilian Francisca Toro, Jorge Ballesteros, Teresita García, Fernando Tamayo, Antonio José Correa y Guillermo Santos.

¿Qué se tuvo en cuenta para la creación de este seguro de desempleo?


El Departamento Nacional de Planeación, DNP realizó durante el año 2011, una serie de estudios técnicos que determinaron la necesidad de desarrollar un instrumento para que las cesantías cumplan su objetivo principal que es proteger al trabajador cesante y concluyó que es importante el diseño y la implementación de un mecanismo solidario que se articule con programas que incentiven la capacitación, el reentrenamiento, y la búsqueda activa de empleo de la población cesante y la necesidad de identificar los recursos para financiar el mecanismo a partir de un redireccionamiento de los aportes a las cajas de compensación.

¿Quiénes podrán acceder a este seguro de desempleo?

Todos los trabajadores públicos y privados sobre los cuales los empleadores hayan realizado aportes a las cuentas individuales de Protección al Cesante, por un periodo no inferior a 12 meses continuos o discontinuos.

¿Qué beneficios contempla el seguro de desempleo?

Un ingreso mensual equivalente a un porcentaje proporcional al salario que el cesante recibió durante los últimos 12 meses. La inclusión de su hoja de vida en el Servicio Público de Empleo para aplicar a las vacantes que se presenten en el sector público y privado y rentrenamiento y capacitación para aumentar las probabilidades de renganche laboral.

¿Cómo funcionará este seguro de desempleo?

El 50% de las cesantías del trabajador será re direccionado a una cuenta individual que funcionará con aportes mensuales hechos por el empleador, el otro 50% sigue funcionado como hasta la fecha se vienen manejando, es decir que serán consignadas anualmente y bajo las mismas condiciones establecidas para las cesantías.

Con el 50% redireccionado a las cuentas individuales, cuando la persona pierda el empleo comenzará a recibir mensualmente un porcentaje proporcional al salario que ha recibido durante los últimos 12 meses de aportes. Este ingreso será decreciente durante este periodo, es decir que cada mes la suma que recibirá será menor.

Los desempleados que no tienen para cubrir estos seis meses, van a recibir una prestación de un fondo solidario que se creará restructurando lo que hoy manejan las cajas de compensación, con algunos recursos adicionales que cubriría las cotizaciones a salud y pensión. También contempla el subsidio familiar para quienes lo estén recibiendo.

El propósito es que estas personas, cuando queden desempleadas, tengan la posibilidad de entrar a hacer parte del Servicio Público de Empleo, que ya se está implementando y que permitirá incluir las hojas de vida en ese sistema y aplicar a las vacantes que se presenten en el sector público y privado.

Al tiempo, estas personas comenzarán a ser capacitadas para mejorar sus probabilidades de inclusión al mercado laboral.

¿Cómo se confirma que la persona realmente perdió el empleo?

Una vez terminada la relación laboral, el empleador le entregará al empleado una carta o certificación de terminación de la relación de trabajo donde indique la fecha de finalización, con este documento el trabajador podrá solicitar ante el Fondo de Cesantías el estado de su cuenta.

El empleador también informará al Administrador del Mecanismo de Protección al Cesante sobre la terminación del contrato laboral, al momento del pago de aportes del último mes o máximo a los cinco días hábiles siguientes a la terminación del contrato.

¿Cuál será la base de liquidación?

La base de liquidación para este seguro de desempleo corresponderá al salario promedio sobre el que se realizaron los aportes de los últimos 12 meses.

¿Durante cuanto tiempo podrá gozar de esta protección el desempleado?

El seguro de desempleo se pagará hasta por 6 mensualidades vencidas, contadas a partir del mes siguiente al registro como desempleado.

¿Cómo se hace ese registro como desempleado?

El afiliado deberá registrarse y hacer la solicitud del derecho ante las oficinas del administrador del Mecanismo de Protección al Cesante con la documentación requerida, para obtener el estado de Cesante Registrado.

En el momento del registro, el administrador del Mecanismo de Protección al Cesante deberá indicarle al cesante las condiciones de acceso al Fondo Solidario y el cesante deberá indicar en el formato de registro si desea o no recibir prestación de este Fondo.

El registro deberá realizarse cada vez que el cesante termine una relación de trabajo y se suspenderá una vez el desempleado consiga un trabajo.

Quien en el formato de registro no indique su deseo de recibir prestación del Fondo de Solidaridad, no podrá acceder a estos recursos sin excepción. Esta restricción se mantendrá vigente hasta que el afiliado complete 12 meses adicionales de aportes a su cuenta individual y realice un nuevo registro.

¿Qué pasa si la persona consigue trabajo antes de que se acaben los seis meses de cubrimiento de este seguro?

El pago de del seguro de desempleo finalizará cuando el beneficiario inicie nuevamente una relación laboral antes de agotarse la totalidad de las mensualidades a las cuales tenga derecho. El saldo que quede en la cuenta de ahorro individual se mantendrá.

¿Qué cambios habrá en el sistema de ahorro de cesantías?

El aporte a las cesantías que los empleadores están obligados a consignar a cada uno de los trabajadores en virtud de la Ley, se redireccionará de la siguiente manera:

1. El 50% del aporte que liquide el empleador al 31 de diciembre de cada año, se girará a los fondos de cesantías en los términos establecidos por las normas vigentes.

2. El 50% restante, será consignado mensualmente a la cuenta individual del trabajador en el Fondo de Cesantías al que se encuentra afiliado. Los recursos en las cuentas individuales de desempleo pertenecen al trabajador y servirán para financiar periodos de desempleo.

Esta cuenta estará constituida por los aportes efectuados por el empleador a nombre del trabajador y su rentabilidad, deducidos los costos de su administración. Dichos aportes estarán exentos de impuesto a la renta.

Si antes de los seis meses, se agotan los recursos de la cuenta de ahorros individual, ¿el desempleado queda desprotegido?

No, con esta Ley se crea el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo que garantizará a los desempleados recibir un seguro solidario por un periodo que no superará los seis meses, una vez hayan agotado los ahorros de las cuentas de ahorro individuales.

Los giros a los cuales tenga derecho el cesante del Fondo Solidario constituyen la prestación solidaria por desempleo. El Gobierno reglamentará el mecanismo de los pagos con cargo al Fondo Solidario.

El pago de esta prestación no sustituye al Subsidio Familiar, el cual se mantendrá de conformidad a la redistribución que sobre los aportes a las Cajas se haga en virtud de la presente Ley.

¿Cómo se pierde el derecho a la prestación que sale del fondo solidario?

El desempleado perderá el derecho al seguro de desempleo si:

a. No acude al servicio de intermediación laboral ofrecido por el Servicio Público de Empleo.

b. Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por éste.

c. Rechaza, sin causa justificada, el empleo que le ofrezca el servicio de intermediación laboral, siempre y cuando le hubiere permitido ganar una remuneración igual o superior al 75% de la última devengada en el empleo anterior.

d. Rechaza una beca de capacitación que se le ofrezca con el fin de adecuar las competencias del trabajador a las nuevas necesidades del mercado.

¿Cómo se financiará este Fondo de Solidaridad?

El Fondo de Solidaridad se financiará a través de una redistribución del 4% sobre la nómina que reciben las Cajas de Compensación Familiar.

El Gobierno Nacional reglamentará el porcentaje de los aportes a Cajas de Compensación Familiar que se destinará al Fondo de Solidaridad, que en ningún caso excederá el 25% de los aportes.

El Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo –FONEDE- de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de 2002, se reestructura con el fin de atender prioritariamente el Mecanismo de Protección al Cesante. Los programas y subsidios que maneja el FONEDE, seguirán operando siempre que exista disponibilidad presupuestal y previo visto bueno del Consejo Nacional de Desempleo.

Tomado de: mintrabajo.gov.co