Documento TRIBUTAR-io
Junio 28 de 2024
Número 885
Redacción: CP Eneyda Ortiz

El 12 de junio anterior, en la Gaceta del Congreso (Año XXXIII – Nº 852), fue publicado el proyecto de ley 148/22 C – 345/23 S, que revive el día sin IVA en Colombia. Este proyecto busca institucionalizar el día sin IVA como política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana.

Como se sabe, no es esta una figura nueva en el país y se recordará que el día sin IVA estaba consagrado legalmente en el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 y conforme a dicha regulación y su reglamento, el último día sin IVA se desarrolló en junio 17 de 2022, como quiera que el programado para el 2 de diciembre de 2022 fue derogado por el Decreto 2357 del 30 de noviembre de 2022.

Pues bien, resulta bien llamativa la forma como se adopta esta nueva fase de los días sin IVA. Por un lado, serían tres (3) días el año, con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno, que deberán ser decretados por el gobierno mediante reglamento. Como segundo elemento de interés, se extiende la lista de bienes que podrán venderse sin IVA en esos días, sobresaliendo, por ejemplo, los tiquetes de transporte aéreo, alojamiento en hoteles, casas de vacaciones, apartamentos con registro en FONTUR, elementos de seguridad del motociclista, equipos de tecnología con valor de hasta 120 UVT, productos cosméticos y dermatológicos, entre otros. El proyecto aprobado delega en el gobierno la facultad de incluir en la lista de bienes exentos para el día sin IVA algunos otros bienes muebles de alta relevancia y necesidad para la población. Señala, además, que las ventas en esos días podrán realizarse en forma física o por medio de comercio electrónico.

Un aspecto sobresaliente en este proyecto de ley aprobado, que espera sanción presidencial, es que solamente podrá decretarse por el gobierno el día o los días sin IVA bajo la demostración de sustitución de fuente que genera el impacto fiscal de dicha medida, “o” previo concepto del Ministerio de Hacienda. Ello hace que a pesar del buen propósito de la ley, todo queda en manos del gobierno, quien tendrá a su cargo la obligación de reglamentar el tema y determinar si hay o no días sin IVA, porque al final, a pesar de que la ley institucionaliza los 3 días sin IVA, deja al arbitrio y discreción del gobierno el desarrollo real de la medida, como ha sido siempre, porque en el pasado, también el desarrollo real de tales jornadas dependía de la emisión del reglamento gubernamental.

Es esta una medida interesante en función de su objetivo en el sentido de buscar mejorar el poder adquisitivo de los consumidores; sin embargo, sigue teniendo detractores y críticas, especialmente porque a pesar de que la ley señala la prohibición de aumentar el precio de venta para “camuflar el impuesto”, la verdad real es que la debida aplicación de la medida depende de una buena dosis de moralidad mercantil para evitar esa práctica, basada en el dolo bueno del que hablan los expertos en derecho mercantil. Sin embargo, el mayor reto que observamos en la aplicación es lograr que el gobierno tome la iniciativa de emitir el  reglamento, porque siendo  una  obligación discrecional y  conociendo de antemano que el actual gobierno no gusta de la medida (al punto logró su derogatoria en la reforma tributaria del año 2022), se visualiza que pudiera no haber reglamento y sin reglamento no habrá jornadas sin impuesto.

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