Cumplir el sueño de tener vivienda propia no es un plan lejano para los colombianos, ya que además de que el Gobierno ha anunciado medidas para estimular el sector en los últimos dos años (subsidios a la tasa de interés), el crédito hipotecario tiene ciertas ventajas tributarias que muchos no conocen.

Para conocer sobre estos beneficios, es necesario entender la manera como se calculan los impuestos y los cambios que trajo consigo la Reforma Tributaria del 2012.

Se creó el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (Imas); y en segundo lugar, para efectos tributarios, se categorizaron a las personas naturales en: empleados, trabajadores por cuenta propia y los demás que no se categorizan en los dos segmentos anteriores.

El Iman es un sistema para calcular el impuesto mínimo que por concepto de renta deben liquidar y pagar las personas naturales que califiquen en la categoría de empleados. Este resulta de la resta de los ingresos brutos y algunas deducciones expresamente permitidas en la norma. Este resultado (Renta Gravable Alternativa – RGA) se convierte en Unidades de Valor Tributario (UVT), y se ubica en la tabla del Iman, para definir el impuesto a cargo. El contribuyente de la categoría Empleados debe pagar el mayor valor entre este nuevo sistema y el tradicional sistema de depuración ordinaria que viene aplicando desde antes.

El Imas, es un sistema de determinación simplificada del impuesto, por el que pueden optar las personas naturales de la categoría de empleados, siempre y cuando su RGA, no supere la suma equivalente a 4.700 UVT ($129 millones en 2014). Este sistema, también se adoptó para algunas personas naturales de la categoría de trabajadores por cuenta propia, cuya RGA no supere la suma equivalente a 27.000 UVT ($742 millones en 2014), y ejerzan alguna de las actividades expresamente señaladas en el estatuto tributario.

Lo importante de esto, es que si usted es empleado sepa que debe hacer el cálculo de sus impuestos por el sistema ordinario y el Iman, y pagar el de mayor valor.


¿En qué se diferencia el sistema ordinario del Iman?

En el primer caso, usted puede depurar ítems relacionados con gastos o deducciones (intereses para vivienda, educación, salud, dependientes) y beneficios tributarios otorgados por la ley para incentivar el ahorro (ahorros voluntarios en AFP –cuentas en Fondos de Pensiones o AFC –cuentas para el fomento de la construcción-, y la renta exenta del 25%); en el segundo, solo se pueden restar los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social y algunos gastos cuya ocurrencia es eventual y extraordinaria, o particular para grupos específicos de empleados públicos (jueces, magistrados, procuradores delegados ante los tribunales, rectores y profesores de universidades oficiales y funcionarios de las fuerzas militares y de la policía nacional).

Ventajas tributarias del sistema ordinario

Si sus ingresos gravados son superiores a 95 UVT ($2,6 millones mensuales) puede disminuir la base de retención en la fuente, ahorrar dinero y usar estos recursos para el pago de su vivienda.

– Vivienda sobre planos y pago de cuota inicial:

La mejor opción es depositar sus recursos o cuota mensual, en una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción, las cuales son consideradas renta exenta, es decir, no se tienen en cuenta para calcular sus impuestos.

Para obtener el beneficio, solicite a su banco la transferencia a la fiduciaria donde el constructor recibe los dineros de la cuota inicial, para no perder el beneficio tributario.

Recuerde que, para mantener el beneficio, su dinero debe permanecer en la cuenta por 10 años.

– Crédito hipotecario o leasing habitacional:

Si usted ya tiene un crédito de vivienda o leasing habitacional, los intereses o corrección monetaria que pague en estas operaciones durante el año anterior.

Solicite a su banco en los primeros meses de cada año el certificado de intereses pagados y entréguelo en el área de Recursos Humanos de la empresa donde trabaja o en el caso en que sea independiente a la persona o firma que lleve la contabilidad de su negocio.

Las personas que adquieran vivienda con crédito hipotecario o leasing tienen derecho a deducir el valor pagado por intereses e inflación hasta la suma de 1.200 UVT ($33 millones) anuales para el año 2014.

No lo olvide, puesto que este tipo de acciones le pueden ahorrar cierto dinero, que le servirán en compensación para continuar pagando su crédito. Una ventaja que muchos no aprovechan por desconocimiento y que usted ahora puede adquirir.

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/ventajas-tributarias-da-tener-credito-hipotecario/52793