Vacíos jurídicos, acuerdos de doble tributación que incluyen exenciones tributarias y falta de mecanismos de control adecuados son algunos de los causantes de que muchas de las grandes transacciones empresariales que se registran en el país no le generen ingresos al fisco colombiano.

Esta situación quedó en evidencia con la más reciente transacción registrada entre el Grupo Energía de Bogotá, GEB, y The Rohatyn Group (dueños de la firma Citi Ventures Capital International, Cvci).

El pasado 2 de julio, el grupo Rohatyn, que poseía el 31,92 por ciento de las acciones de la Transportadora de Gas Internacional, TGI, recibió, a través de su filial Inversiones en Energía Latino América Holdings, 800 millones de dólares por la compra de sus acciones en la empresa de gas.

Estos recursos fueron desembolsados a través de una sociedad que creó GEB en España, que se llama Transportadora de Gas Iberoamericana S.L., con un capital de 264 millones de dólares.

Este capital, sumado a un préstamo de 616 millones de dólares, sumaron los 880 millones de dólares que costó la transacción.

Pese a que básicamente se transó un porcentaje de la mayor transportadora de gas del país, cuyos principales activos están dentro de Colombia, esta millonaria compra no generó ningún ingreso fiscal a la Nación.

“La firma Cvci (que fue adquirida por The Rohatyn Group en diciembre del año pasado) compró las acciones que tenía en TGI en el 2010 por 400 millones de dólares. La empresa hizo una valoración muy seria de estas acciones, duplicaron su inversión y no pagaron ni un peso en Colombia”, señaló una fuente conocedora del proceso.

Este método de negociación no es nuevo y tampoco es ilegal. Sin embargo, genera preguntas acerca de cómo hacer para que los negocios que se hacen con activos que están en el territorio nacional, generen ingresos a la Nación, a través de los impuestos de renta.

El abogado Andrés Hoyos, socio de la firma Gómez Pinzón Zuleta, que asesoró a Cvci y Rohatyn en la compra de las acciones sostuvo que la estructura de la compañía no se cambió para hacer la transacción.

“El tema fundamental es que entre Colombia y España hay unas compañías que se dan un tratamiento fiscal preferente, gracias a un acuerdo de doble tributación que hay entre ambas naciones”, explicó.

En esencia, este régimen especial de beneficios que exime de pagar ciertos impuestos a holdings constituidas en España, aún si tienen bienes por fuera de este país.

No obstante, dicho pacto ha sido cuestionado por el mismo jefe de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, Juan Ricardo Ortega, quien sostiene que es producto de una “patética negociación”.

“El acuerdo no incluye cláusulas de abuso para hacer este tipo de controles a transacciones donde claramente hay una utilidad y una ganancia ocasional. Llevamos tres años empujando el tema y no ha sido posible una renegociación”, señaló el funcionario.

MÁS CONTROL

De acuerdo con el contador y exdirector de la Dian, Horacio Ayala Vela, el hecho de que el bien esté ubicado en el país es motivo suficiente para que se pague impuesto de renta o de ganancia ocasional en Colombia, según sea el caso. “Es un tema que ha sido recurrente: venden las acciones, hacen fusiones o reorganizaciones de empresas colombianas en el exterior, de tal manera que el Estado no recibe un peso con esas ventas”, explicó el experto.

Para Ayala Vela, la Reforma Tributaria del 2012 hizo unos avances que conducirán a un mayor control en este aspecto. “La misma legislación actual permite investigar este tipo de cosas (…) la reforma tributaria, por ejemplo incluyó herramientas nuevas, por ejemplo, es más clara en el sentido de que toda venta de bienes materiales o inmateriales ubicados en Colombia deben pagar impuestos en el país”, señaló el tributarista.

Al respecto, Ortega, aseguró que, si bien es cierto que la reforma es clara en este sentido, en la práctica es difícil controlar este tipo de elusión. “Es un tema muy complejo de investigar, en especial por la parte probatoria. Estamos en un proceso de aprendizaje que nos va a llevar a fortalecer este tipo de controles”, señaló el director.

REFORMA HA AUMENTADO RECAUDO

De acuerdo con Juan Ricardo Ortega, con la reducción de la tarifa del impuesto a la ganancia ocasional del 33 al 10 por ciento, se le quitan incentivos a esta forma de elusión tributaria. Al punto que, entre el 2013 y el 2014, se ha incrementado el recaudo por este tributo en 158 por ciento.

Por otra parte, el funcionario público, agregó que también se está trabajando en estrategias para que se impongan sanciones a esta forma de gestionar activos nacionales, que, aunque es legal, afecta los ingresos de la Nación.

tomado de:https://www.portafolio.co/negocios/vendedor-acciones-tgi-no-pagara-impuestos-colombia