En primer término, nos referiremos a la pregunta sobre si las sumas que se paguen por vacaciones compensadas en dinero forman parte de la base para liquidar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar en virtud de la definición del concepto nómina mensual de salarios, el cual incluye no solo los pagos hechos por los diferentes elementos integrantes del salario, sin interesar su denominación, sino que además incluye los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

Al efecto, es muy importante tener en cuenta lo señalado en la Circular Externa 18 de abril 16 de 2012 del Ministerio del Trabajo, la cual, con fundamento en el concepto 2013 del 8 de febrero de 2011 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H.

Consejo de Estado, concluye que las vacaciones, reconocidas en dinero, en cualquier momento de la relación laboral o a su finalización, hacen parte del concepto de pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

El criterio adoptado considera que el descanso remunerado de que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1.982 comprende tanto las vacaciones disfrutadas como las pagadas en dinero, por cuanto en los dos casos corresponde a un pago originado en la obligación de remunerar el descanso a que tiene derecho el trabajador, lo cual implica su inclusión en la base sobre la cual deben liquidarse los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

A su vez, respecto al cálculo del factor a incluir como descanso remunerado, en el caso de trabajadores con salario integral, se considera que partiendo de la definición legal de salario integral y con fundamento en la interpretación con autoridad, realizada por el artículo 49 de la Ley 789 de 2002, en cuanto a la base para calcular los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, estos se liquidan sobre el 70 por ciento, por lo cual, bajo una interpretación armónica y sistemática se concluye que la base de liquidación será el 70 por ciento de lo pagado como salario o vacaciones remuneradas bajo dicha forma de compensación.

Tomado de: portafolio.co