Sentado el ámbito de competencia de acuerdo con el artículo 5º, numeral 5º de 1258 de 2008, en el documento de constitución de las sociedades anónimas simplificadas puede hacerse “Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita.

Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita”, preceptiva de donde se concluye que los accionistas en este nuevo modelo societario pueden optar por la enunciación clara y determinada de las actividades sociales; por expresar que la misma se dedicará a cualquier tipo de actividades licitas, a las que también podrá dedicarse si en el documento de constitución se guarda silencio respecto a las mismas.

Tomado de: Larepublica.com.co