El máximo órgano social debe reunirse en junta de socios o asamblea ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos, como lo dispone el artículo 181 del Código de Comercio, con el fin de examinar la situación de lasociedad, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar y aprobar los estados financieros del último ejercicio y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social, entre otros, pues se deben seguir las directrices de funcionamiento de las sociedades comerciales.

Generalmente, cuando la incautación recae sobre el 100% de la participación accionaría, las reuniones se realizan con el fin de efectuar un seguimiento a la gestión del depositario provisional y someter a consideración y aprobación los estados financieros.

Así mismo, pueden efectuarse reuniones extraordinarias cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, para cuyo efecto en la convocatoria respectiva deben especificarse los asuntos sobre los cuales se deliberará y decidirá.

En cuanto al representante legal se anota que Nacional de Estupefacientes designa al depositario provisional en calidad de representante legal de la compañía, por lo que debe cumplir con todas las obligaciones que el ejercicio del cargo impone.

Tomado de: Larepublica.com.co