Por Diego Felipe Valdivieso Rueda, Profesor universitario, asesor laboral y socio de VS+M Abogados.

Dentro de sus facultades legales y en busca del restablecimiento de cierto orden en materia de sindicatos, representación de los mismos y sobre todo contribuir en la recuperación de la paz laboral en muchas empresas donde coexisten varios sindicatos, el gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo expidió el pasado 20 de enero el Decreto 89 de 2014, el cual, tal como lo indican las consideraciones de la norma, es producto del consenso entre la autoridad, las centrales de trabajadores y las organizaciones empresariales.

Para el entendimiento del alcance de ésta nueva disposición, es importante resaltar las providencias C-567 de 2000 y C-063 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, a través de las cuales nuestra máxima autoridad constitucional cimentó los criterios asociados a la coexistencia de organizaciones sindicales en un una misma empresa, así como al derecho que tienen cada una de ellas, por minoritaria que sea, para tener su propia representación frente al empleador.

Pues bien, para nadie es mentira que como consecuencia de las distintas interpretaciones que se han dado a las providencias emanadas de la Corte Constitucional, desde el año 2000 se ha enrarecido la dinámica en la negociación colectiva, arrojando como resultado un incremento desafortunado en la conflictividad laboral, y un aparente fraccionamiento de la mayoría sindical, la cual en muchas ocasiones en vez de proyectarse como un cuerpo unificado opta por fraccionarse en varios de menor tamaño y con una representatividad dispersa.

Éste nuevo decreto pretende, inspirado en los principios democráticos (dentro de los cuales están las garantías de la minorías), impedir que el derecho de representatividad individual que tiene cada organización sindical dentro de una misma empresa se traduzca en la coexistencia de varias convenciones colectivas. Por el contrario, para la norma, el resultado del conflicto colectivo debe traducirse en una sola convención en cuya negociación hayan participado la totalidad de los sindicatos presentes en la empresa.

Es por estos motivos que en el nuevo decreto establece de manera clara y definitiva, que cuando en una misma empresa existan varios sindicatos, cada uno de ellos podrá decidir si comparece a la negociación con un sólo pliego de peticiones e integrar conjuntamente la comisión negociadora sindical, ó, si no se llegase a un acuerdo entre los diferentes sindicatos tocaría formar una comisión negociadora sindical integrada por miembros de cada sindicato de manera proporcional, de tal forma que la negociación sea con un sólo grupo de personas que representen todos los sindicatos.

No cabe duda que éste decreto es una apuesta arriesgada a una solución esperada y necesaria. Arriesgada puesto que se aparte del criterio que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto en varias de sus providencias en cuanto a que la independencia de la representación sindical para cada organización dentro de una misma empresa, puede traducirse en la coexistencia de varias convenciones colectivas. Necesaria, porque con el instrumento de unidad de negociación y con ello de convención, se contribuirá en la recuperación de la paz laboral y con el fortalecimiento del movimiento sindical en aquellas empresas donde coexisten varios sindicatos.

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/columnistas/articulo/que-expone-decreto-para-actividad-sindical-colombia/53071