La medida reglamenta la Ley 1450 de 2011, que estableció la obligación del Gobierno de diseñar un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales.

En ese sentido, el decreto firmado por el Jefe de Estado dicta disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales, regula la cotización a la seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes y desarrolla el mecanismo financiero y operativo señalado.


MONTO DE COTIZACIONES

El monto de la cotización para pensiones y subsidio familiar se divide en 4 cotizaciones semanales, en función del número de días laborados por el trabajador.

Es decir, se aplica la fórmula siguiente:
 

  • 1 a 7 días = una semana de cotización.
  • 8 a 14 = dos semanas de cotización.

La medida determina que los trabajadores dependientes con vinculación laboral, que sean contratados a tiempo parcial, es decir, por menos de treinta días en un mes, y cuya remuneración sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser vinculados a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.

Si el trabajador no logra cumplir los requisitos para obtener la pensión, puede voluntariamente trasladar su indemnización sustitutiva al mecanismo BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).

Tomado de: eluniversal.com.co