En Manga, por ejemplo, el valor de un apartamento muy sencillo no baja de $113 millones, comenta el contador público Joaquín Better Jiménez, especializado en Impuestos, a quien el semanario Gente Bahía consultó para aclarar todo el tema declarativo de la renta.
 

Pero qué personas naturales y sucesiones líquidas (figura jurídica que comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la persona natural fallecida) están obligadas a declarar renta en el año 2012.
 

La inquietud es despejada por Better Jiménez explicando que existen tres tipos de declarantes en las personas naturales, que son: el asalariado, el trabajador independiente y las demás personas naturales que no son asalariados ni independientes que facturan, caso de los comerciantes informales de menores ingresos.
 

REQUISITOS PARA DECLARAR
 

Para estar obligado a presentar declaración de renta, la persona natural debe cumplir cualquiera de los siguientes requisitos básicos:
 

1–Que su patrimonio del año pasado, a diciembre 31 del 2011, exceda de $113’094.000.
 

2-–Que sea responsable de facturar IVA por la venta de productos o servicios gravados con ese impuesto.
 

3–Que el consumo global mediante el uso de tarjetas de crédito en el año anterior haya excedido la suma de $70’370.000
 

4–Que el valor de las consignaciones bancarias de la persona haya sobrepasado la suma de $113’094.000.
 

5–Que las compras hechas durante el año hayan excedido los $70’370.000.
 

Si el ciudadano cumple con cualquiera de esos requerimientos, debe declarar renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin importar si es asalariado, trabajador independiente o de los clasificados en el grupo de las demás personas naturales.
 

De tal manera, “por no decir que todas, la mayoría de las personas propietarias que viven en los barrios Bocagrande, Castillo, El Laguito, Manga, Pie de La Popa y Crespo, con apartamentos o casas avaluadas en más de $113 millones, están obligadas a presentar declaración de renta”, reitera Joaquín Better.
 

Esa medición es sobre patrimonio bruto, que son todos los bienes que una persona posee: casa, carro, muebles y enseres, lo consignado por aporte pensional, cuenta de ahorros, cuenta corriente, etcétera.
 

REQUISITOS PARA DECLARAR SOBRE LOS INGRESOS
 

–Para el asalariado: que el 80% de sus ingresos del año pasado provengan de salarios y demás pagos laborales, y deben ser mayores de $102’363.000.
 

Esos ingresos laborales son producto del sueldo, primas, horas extras, cesantías, recargos nocturnos, pago de vacaciones. Ante esos ingresos superiores no importan los demás requisitos para la obligación de declarar renta. “A simple vista serían muy pocos los obligados a declarar con base en este requisito”, dice Joaquín Better.
 

–El trabajador independiente: sus ingresos provienen de honorarios, servicios y comisiones. Esta persona no tiene un contrato laboral con una empresa, sino que factura por cuentas de cobro, caso de los contratistas.
 

Entonces si esas personas reciben más de $82’936.000 están obligadas a declarar renta, siempre y cuando el 80% de todos sus ingresos provengan de ese tipo de conceptos, los hayan facturado y les hayan practicado retención en la fuente. Se trata de trabajadores independientes formalmente organizados que facturan todo.
 

–Para las demás personas naturales: aquellos cuyos ingresos brutos exceden de $35’185.000 anuales son también declarantes. Estos son trabajadores que no facturan ni les hacen retención en la fuente, por ejemplo, los vendedores informales del Mercado de Bazurto, que dentro del concepto tributario no encajan en el grupo de los asalariados ni clasifican entre los independientes.
 

RENTA VS. IMPUESTO
 

Better considera que “la mayoría de los propietarios de Bocagrande, El Laguito, Manga tienen que presentar declaración de renta, pero no necesariamente, tienen que pagar Impuesto de Renta, porque los rangos para liquidar esa carga inician desde 27 millones 394 mil pesos, así que solo aquel que su renta líquida gravable exceda de esa suma, empieza a pagar impuestos.
 

PLAZOS PARA DECLARAR
 

Desde el próximo 9 de agosto y hasta el 6 de septiembre son los plazos para que las personas naturales presenten su declaración de renta.
 

Esos plazos se fijan de acuerdo con los dos últimos números de la cédula de ciudadanía, NIT o RUT, en este último caso sin incluir el dígito de verificación que la numeración trae al final, precedido de un guión.
 

Los detalles están signados en una tabla preestablecida que le indican a la persona la fecha en que debe declarar renta, la cual se publica a continuación.
 

Últimos Declaración y pago
 

dígitos CC
 

96 a 00 9 de agosto
 

91 a 95 10 de agosto
 

86 a 90 13 de agosto
 

81 a 85 14 de agosto
 

76 a 80 15 de agosto
 

71 a 75 16 de agosto
 

66 a 70 17 de agosto
 

61 a 65 21 de agosto
 

56 a 60 22 de agosto

 

51 a 55 23 de agosto
 

46 a 50 24 de agosto
 

41 a 45 27 de agosto
 

36 a 40 28 de agosto
 

31 a 35 29 de agosto
 

26 a 30 30 de agosto
 

21 a 25 31 de agosto
 

16 a 20 3 de septiembre
 

11 a 15 4 de septiembre

 

06 a 10 5 de septiembre
 

01 a 05 6 de septiembre
 

En cuanto a las personas jurídicas (sociedades o empresas), los plazos para declarar renta se vencieron en abril pasado.
 

PARA TENER EN CUENTA…
 

–LA PERSONA QUE NO presente declaración de renta estando obligado a hacerlo, recibe una sanción económica, cuya cuantía mínima es de $260.000, por lo tanto es importante que las personas hagan su declaración aunque no vayan a pagar Impuesto. Presentar declaración de renta no implica que se tenga que pagar el impuesto.
 

–FORMULARIOS PARA DECLARAR
 

Formulario 210: para las personas que no llevan contabilidad.

 

Formulario 110: para las personas que sí llevan contabilidad.

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Tomado de: eluniversal.com.co