Fuente: https://www.larepublica.co

Contrario al vertiginoso crecimiento que ha tenido el comercio en el país, paradójicamente la normativa fijada para la protección al consumidor no ha avanzado tanto como lo refleja actualmente esta actividad.

Según lo explicó el presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, el marco normativo hoy en día utilizado para garantizar una adecuada relación entre el proveedor y los consumidores data de 1982, cuando se expidió el Decreto 3466. “Desde 1982 a la fecha han ocurrido un sinnúmero de cambios en nuestra historia que han hecho que esta regulación se vuelva precaria y requiera, con carácter urgente, una actualización”, indicó.

Casi 30 años después del ejecútese de ese Decreto, y por iniciativa del representante Gaviria, el Congreso acaba de aprobar un nuevo Estatuto del Consumidor que entrará en vigencia en seis meses, el cual establece reglas claras para los proveedores y más derechos para el consumidor.

El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel De la Calle, señaló que, con la nueva ley, Colombia se pone a la vanguardia de los estatutos al consumidor presentes en países desarrollados como Europa y Estados Unidos.

“Hay un nuevo enfoque más comprometido y favorable con el consumidor. Y es que ahora hay procedimientos de reclamos y denuncias más simples y expeditos, hay más derechos para la persona que están adquiriendo un bien, se creó pro primera vez en el país el régimen de comercio electrónico, se definen mayores responsabilidades en el proveedor cuando un producto sale defectuoso, se regula la letra pequeña de los contratos, se aumentó el techo de las multas a pagar por una sanción, entre otros”, informó De la Calle.

Para el funcionario, este nuevo marco legal también es un avance en cuanto a los actores reguladores del Estado, pues gracias al nuevo Estatuto del Consumidor (proyecto de ley 252 de 2011 en el Senado y 089 de 2010 en la Cámara), la Superintendencia de Industria y Comercio pasa a ser la “autoridad primaria, matriz o madre” de la protección al consumidor en Colombia. “Esto nos permite entrar en sectores de la economía que antes no tocábamos como salud, servicios públicos, aeronáutica, entre otros”, dijo De la Calle.

Garantías por obligación

El Estatuto del Consumidor posee 10 títulos, 20 capítulos y 82 artículos. El tercer título está dedicado a las garantías de los bienes y servicios, que no es más que la obligación del proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento del producto. En la norma se establece que la garantía legal es obligatoria y en los casos en que el productor no informe adecuadamente el término de la garantía, se presumirá que es de un año. Los bienes de segunda se podrán vender sin garantía, informándole de forma expresa y clara al consumidor; de lo contrario, se presumirá que tendrán tres meses de garantía legal.

Publicidad más explícita

El Título VI del Estatuto al Consumidor están concentrado en el tema de la publicidad. La nueva norma establece que el proveedor de un bien o servicio que haga publicidad de su oferta asume la responsabilidad de lo que en ella se dice. “Para que no se engañen a los consumidores ni los induzcan en error”, indicó Simón Gaviria. Por tanto, el anunciante deberá responder por todos los daños y perjuicios que cause si su publicidad no corresponde con la realidad. Igual tratamiento se dará a las promociones y ofertas especiales, las cuales deberán informar adecuadamente todas las condiciones, restricciones y requisitos para acceder a ellas.

Regulación de ventas a distancia

Otra de las novedades dentro del Estatuto del Consumidor, definida en el Título VI, es el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que se vendan bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor. Esto significa que los consumidores podrán reflexionar y arrepentirse de una relación de consumo, cuando estas fueron realizadas en situaciones especiales, tales como las ventas a distancia (televentas), las ventas financiadas o las ventas usando mecanismos no tradicionales por fuera del local de comercio. Este marco legal aplica cuando el consumidor no tenga contacto directo con el producto.

Régimen de comercio electrónico
Se incluye en el Estatuto del Consumidor un régimen de comercio electrónico. “No hay antecedentes de este tipo de norma en el país. Y es importante porque obliga a los proveedores de este sector a informar mucho más cosas de las que actualmente hace cuando ofrece un producto en la web”, dijo el superintendente De la Calle. Además, obliga a los proveedores a establecer mecanismos eficientes y expeditos para hacer reclamos y devoluciones, y de devolverle el pago a los consumidores cuando los productos ofrecidos no correspondan a los realmente entregados o el producto no llega de forma adecuada y oportuna al consumidor.

Daños y perjuicios

La responsabilidad de los proveedores por un bien o servicio defectuoso o daño producido también se mejoró en el estatuto, aspecto que según Gaviria, las autoridades estaban en mora por regular. Esto significa que el proveedor no solo responderá por el valor del producto, sino también por los costos que genere su afectación a la salud o seguridad del consumidor. También define que el que presta servicios que suponen la entrega del bien (talleres, servicios técnicos o parqueaderos), asume la custodia y conservación de los bienes, objeto de la prestación de servicio, y será el que tenga que demostrar el estado en que entró el bien al servicio.

Proteccion contractual

Para el superintendente De la Calle, esto significa que a partir de ahora se regula la letra pequeña o menuda de los contratos de adhesión. Con esta norma se prohiben las cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor. “Estos contratos de adhesión serán válidos pero bajo condicionamientos especiales y se establecen pautas concretas para que no se abuse del consumidor: no puede fijarse cláusulas de renovación automática o presumir la voluntad del consumidor (debe ser expresa) y tampoco poner cláusulas de permanencia, excepto cuando eso genere un beneficio en precio u otro aspecto”, dijo.

Reclamos y denuncias más expeditos

En nuevo Estatuto del Consumidor establece un procedimiento mucho más ágil y expedito para solucionar los asuntos relacionados con reclamos (deseo del consumidor de que se le devuelva su dinero o se le cambie el producto) y denuncias (interés de que se sancione al proveedor). Además de que los pasos a cumplir para este tipo de acción serán más simples, los consumidores tienen derecho a acudir directamente al proveedor, y este último está obligado a pronunciarse al respecto y solucionar el problema del cliente antes de que se cumplan los 15 días de haberse hecho formalmente el reclamo.

Incrementan las sanciones

Anteriormente, el techo de las sanciones a proveedores era de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), cifra que con el nuevo Estatuto del Consumidor pasa a 2.000 SMMLV. También cambia el hecho de que la Superintendencia de Industria y Comercio será la “autoridad matriz” que regule todo lo concerniente a la protección del consumidor en cualquier área económica. La SIC duplicará los 100 empleados que hoy trabajan en esta área en un plazo de seis meses, tiempo a partir del cual entrará en vigencia este nuevo estatuto. Igualmente, hará una campaña con alcaldías y gobernaciones para dar a conocer esta norma.

Tomado de:  https://www.larepublica.co/archivos/CONSUMO/2011-08-13/usted-tendra-mas-derechos-con-el-estatuto-del-consumidor_135392.php