Fuente: https://www.semana.com

El plazo para pagar con descuento del 10 por ciento vence el 1 de abril para vehículos y el 6 de mayo para el predial. Formularios pueden descargarse en línea. Aquí le explicamos qué debe hacer.

Impuesto de vehículos 

El 1 de abril vence el plazo para cancelar el impuesto sobre vehículos con el 10 por ciento de descuento, para el caso de los automóviles matriculados en Bogotá. Si está interesado en descargar el formulario, podrá hacerlo en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

El envío de los formularios del impuesto a los domicilios se realizará entre el 11 de febrero y el 1 de marzo (30 días antes del vencimiento con descuento). 

¿Qué es el impuesto sobre vehículos?

Es un tributo que grava la propiedad o posesión de los vehículos matriculados en Bogotá. Los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año. 

¿Quiénes están obligados a declarar y pagar?

Los propietarios, personas naturales o jurídicas y/o poseedoras de vehículos gravados matriculados en el Distrito Capital. 

¿En dónde puedo descargar el formulario? 

Pueden acceder a través de la página www.haciendabogota.gov.co, digitar el número de cédula del propietario y la placa del vehículo. 

El pago se podrá realizar a través del botón de pagos PSE, portales web de las entidades bancarias habilitadas, cajeros automáticos servicios de audio-respuesta, o presencialmente en cualquier sucursal bancaria autorizada. 

¿Cómo funciona el liquidador manual?

Con esta herramienta se puede calcular el impuesto a pagar ingresando los datos del vehículo que se encuentran en la tarjeta de propiedad e imprimir una declaración lista para el pago en cualquier sucursal bancaria autorizada o por medios electrónicos. 

¿Cuál es la base gravable y tarifas para 2011? 

Mediante las resoluciones 5255 y 5256 de 2010, el Ministerio de Transporte expidió las tablas para establecer la base gravable de los automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y los vehículos de servicio público a nivel nacional. 

Los contribuyentes pueden consultar las tablas para determinar el valor del avalúo comercial de su vehículo en la página de la Secretaría de Hacienda www.haciendabogota.gov.co 

Los rangos y las tarifas para la liquidación del impuesto para la vigencia 2011, son: 

¿Cuánto se debe pagar por derechos de semaforización? 

Junto con el pago del impuesto sobre vehículos automotores los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá, deben cancelar derechos de semaforización, que para la vigencia 2010 equivalen a: 36.000 pesos. 

Para la vigencia 2011, el Registro Distrital Automotor, reporta un total de 1.4 millones de vehículos activos que deben cumplir con su obligación. Descontando los vehículos excluidos y exentos la Administración Distrital espera recibir el pago de cerca de 1.2 millones de vehículos. 

Impuesto predial unificado

Para el caso del impuesto predial unificado, el plazo con el descuento del 10 por ciento vence el 6 de mayo, y el 1 de julio, sin sanción. 

Los dueños de predios de los estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre 9’517.000 pesos y 62’699.000 pesos, el vencimiento con el descuento del diez por ciento se fijó para el 13 de mayo. 

Cerca de 2.1 millones de predios deben pagar su impuesto para la vigencia 2011. 

¿Qué es el impuesto predial unificado? 

El impuesto predial unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año. 

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se ubiquen en el Distrito Capital de Bogotá (lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, entre otros). 

En el evento en que los predios pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una de ellas por el pago del impuesto, los intereses o sanciones en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad. 

¿Qué predios hacen parte del Sistema Simplificado de Pago? 

Hacen parte del sistema simplificado de pago del impuesto predial unificado los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a 9.517.000 pesos e igual o menor a 62.699.000 pesos. 

Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $9.517.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado. 

¿Dónde puedo descargar el formulario? 

Los contribuyentes pueden acceder a la página web www.haciendabogota.gov.co, ingresar el número de cédula del propietario, el CHIP del predio y/o la matrícula inmobiliaria del predio. El formulario podrá descargarse a partir del 3 de marzo. 

El pago se podrá realizar a través del botón de pagos PSE, portales web de las entidades bancarias habilitadas, cajeros automáticos servicios de audio-respuesta, o presencialmente en cualquier sucursal bancaria autorizada.

Tomado de: https://www.semana.com/noticias-economia/todo-sobre-pago-impuestos-vehiculos-predial/152009.aspx