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El IVA que se cobra en la venta de divisas se genera sobre la comisión y no sobre las divisas.

El impuesto sobre las ventas -IVA- pagado en la compra venta de divisas por los exportadores, ¿es impuesto descontable?

De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, sólo es descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

La forma de determinar el impuesto sobre las ventas en los servicios financieros y en las operaciones cambiarias está consagrada en el artículo 486-1, ibídem; en el caso de las operaciones cambiarias se toma la diferencia entre la tasa de venta de las divisas, en la fecha en que se realice la transacción, y la tasa promedio ponderada de compra del respectivo responsable en el último día hábil anterior en que haya realizado compras de divisas.

Cuando se trate de operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards y futuros, se toma la diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada operación, en la fecha en que se realice la transacción, y la tasa de compra establecida como lo determine el gobierno nacional teniendo en cuenta los plazos pactados en este tipo de operaciones.

En los dos casos anteriores, una vez determinada la base gravable se multiplica por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas.

En los demás servicios financieros el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación.

Debe tenerse en cuenta que el impuesto sobre las ventas que se cobra en la venta de divisas se genera sobre la comisión y no sobre las divisas; por lo tanto, si la comisión se registra como un gasto, el impuesto sobre las ventas – IVA, pagado en la adquisición de las divisas sería impuesto descontable.

Cuál es el plazo para solicitar nueva autorización de facturación por cambio de razón social?

El artículo 617 del Estatuto Tributario establece que uno de los requisitos de la factura es que se identifiquen los apellidos y nombres o razón social y número de identificación tributaria del vendedor o de quien presta el servicio, los cuales deben estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar.

Respecto a si era necesario solicitar una nueva autorización de facturación cuando se cambia la razón social, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, había señalado en el Concepto N° 034566 de 2005, que debía solicitarse una nueva autorización de facturación; aunque podía seguir utilizando la facturación autorizada dentro de un plazo prudencial, mientas se adelantan los trámites necesarios para implementar la nueva.

En el Concepto No. 5464 de 28 de enero de 2011 la DIAN precisó el alcance de la expresión “plazo prudencial”, indicando que para tal fin debe considerarse que con posterioridad al registro en la Cámara de Comercio, de la escritura pública mediante la cual se modifica la razón social, debe actualizarse el RUT, solicitarse a la DlAN la autorización de la nueva facturación y esperar a que dicha entidad profiera la resolución correspondiente para proceder a imprimirla, situarla en los lugares de expedición y poder utilizarla.

En consecuencia, sí debe solicitarse autorización para facturar por efecto del cambio de la razón social, y el término para realizar tal actuación se encuentra concretado al tiempo necesario para actualizar el RUT, solicitar y obtener la autorización de la DIAN para el nuevo rango de facturación, e imprimir y situar en los lugares de expedición la nueva facturación.

Cláusula de Responsabilidad

Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes.

Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.

Tomado de: https://www.portafolio.co/opinion/tenga-cuenta-cuando-el-impuesto-las-ventas