En cumplimiento del Decreto Ley 19 de 2012, a partir del primero de marzo la Superintendencia de la Economía Solidaria dejó de tramitar el registro de actos y libros de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de educación bajo su supervisión. En Carta Circular 004 del 29 de febrero, la entidad hace precisiones sobre el trámite a seguir.

El registro de estas organizaciones quedó a cargo de las cámaras de comercio, tal como se señala en el artículo 146 de dicha norma:

ARTÍCULO 146. REGISTRO PARA lAS ENTIDADES DE ECONOMíA SOLIDARIA. El artículo 63 de la Ley 454 de 1998 quedará así:

“Artículo 63. REGISTRO E INSCRIPCiÓN. Los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria a que se refiere la presente ley, se realizarán ante la cámara de comercio de su domicilio principal, de conformidad con las normas del registro mercantil. Para el registro del acto de constitución, será condición previa la presentación del certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial para las Entidades Solidarias. Las entidades del sector de la economía solidaria que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros o que desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento especial, deberán obtenerlos y presentarlos previamente, para que proceda el respectivo registro o inscripción. Dicha autorización o reconocimiento serán emitidos por la entidad encargada de su supervisión o por la entidad que corresponda, de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente para cada caso. En todo caso, serán objeto de registro y en esa medida surtirán efecto, los actos que aprueben fusiones, escisiones, transformaciones, incorporaciones y conversiones.

Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir a una entidad del sector de la economía solidaria, con el mismo nombre de otra entidad mercantil o sin ánimo de lucro ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud del representante legal respectivo. Igualmente, las Cámaras de Comercio establecerán mecanismos que permitan el intercambio eficaz de información con la Superintendencia o entidad que ejerza control.”
Parágrafo. Las cámaras de comercio llevarán el registro de las entidades de economía solidaria establecido en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 en los mismos términos y con las mismas tarifas previstos para el registro mercantil.”

Sobre el particular, la Superintendencia hace las siguientes precisiones:

– Las solicitudes de registro que hayan sido radicadas hasta el día 29 de febrero de 2012 en la entidad serán tramitadas en lo concerniente al control de legalidad de forma y fondo que compete a la Superintendencia; pero, para el trámite de registro serán trasladadas a la cámara de comercio del domicilio principal de la organización solidaria solicitante.

– La entidad trasladará a la cámara de comercio que corresponda las solicitudes de registro de actos y libros de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y cooperativas de educación que reciba a partir del 1 de marzo de 2012.

La Superintendencia precisa además a estas organizaciones que, previo al registro ante la cámara de comercio respectiva, deben obtener el acto administrativo de reconocimiento por parte del ente de supervisión. Lo anterior con base en lo establecido en el artículo 7 del Decreto 4588 de 2006, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ley 19 de 2012.

La Carta Circular 004 está disponible en el enlace www.supersolidaria.gov.co/normativa/car_cir.php?m=2