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Con la expedición de las primeras 50 resoluciones de cancelación de personería jurídica, la Superintendencia de la Economía Solidaria inició la fase final de depuración del universo de organizaciones de trabajo asociado bajo su supervisión.

La medida cobija a entidades que, estando inscritas en cámara de comercio, no ajustaron sus estatutos y reglamentos a la regulación expedida a través del Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008. Estas normas facultan a la Superintendencia para aplicar esta sanción.

Sobre esta disposición, el Superintendente, Enrique Valderrama Jaramillo señaló: “La cancelación de la personería jurídica implica que las entidades no pueden ejercer su objeto social ni contratar con terceros. De esta manera, damos una señal al sector solidario y a los empresarios para que se abstengan de realizar transacciones o celebrar acuerdos comerciales con las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado que no cuenten con el registro pleno de la Superintendencia estando por ley obligadas a tenerlo. Nuestro objetivo es depurar este segmento de cooperativas para que el país tenga certeza plena de qué organizaciones están autorizadas para ejercer su objeto social como productoras o prestadoras de servicio.

En este proceso de depuración del universo de organizaciones de trabajo asociado cooperativo que cobija a cerca de 7.000 entidades alguna vez registradas en cámaras de comercio, la Superintendencia respetará el debido proceso a cada organización sancionada con la cancelación de su personería jurídica. Para ello, los responsables podrán interponer los recursos dentro del término de ley en caso de no estar de acuerdo con la decisión. “Si los recursos no son viables quedarán en firme las resoluciones y la Superintendencia hará la respectiva anotación en el certificado de existencia y representación legal”, manifestó el Superintendente.

Las precooperativas y cooperativas a las que se les haya cancelado la personería jurídica deberán ser disueltas y liquidadas de manera voluntaria conforme lo establece el capítulo XII de la Ley 79 de 1988. De no hacerlo estarán sujetas a sanciones legales.

Este primer paquete de resoluciones incluye organizaciones de Bogotá. Próximamente, la Superintendencia expedirá nuevos actos administrativos de esta naturaleza con el objeto de depurar completamente el universo de estas entidades.

A la fecha, la Superintendencia ha registrado plenamente a 3.019 organizaciones de trabajo asociado que ajustaron sus reglamentos y estatutos a la nueva regulación. Otros 979 registros se encuentran en trámite.

Tomado de: https://www.supersolidaria.gov.co/