Intermediarios financieros podrán reestructurar los créditos de los damnificados por el invierno sin afectar su calificación crediticia.

 

  • Se autoriza la flexibilización de los mecanismos para analizar la capacidad de pago en el otorgamiento de créditos a los damnificados.

 

  • Las entidades vigiladas deberán implementar mecanismos ágiles para la atención de las personas afectadas por el desastre natural.

 

  • Las medidas hacen parte de un paquete de acciones emprendidas por el Gobierno Nacional para ayudar a los centenares de colombianos afectados por la ola invernal.

 

La Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Circular Externa 047 de 2011, amplió hasta el próximo 31 de diciembre de 2012 las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 051 de 2010 con el fin de que los créditos que sean reestructurados a los deudores damnificados por el invierno, mantengan la calificación que tenían en sus obligaciones al momento de la declaratoria de la situación de desastre nacional.

Las instrucciones cuya vigencia se prorroga precisan, además, que sólo podrán modificar su calificación si después de haber realizado un acuerdo de restructuración con el establecimiento de crédito, el deudor incumple las obligaciones pactadas.

Adicionalmente, para facilitar el otorgamiento de nuevos créditos a los damnificados, orientados a la reconstrucción de vivienda o rehabilitación de sus fuentes de ingresos, las entidades podrán establecer mecanismos particulares de análisis de capacidad de pago que suplan las deficiencias de información de éstos.

De igual manera, se mantiene la obligación para que las entidades pongan a disposición de los damnificados mecanismos de atención de consultas y solicitudes sobre sus productos financieros, y divulguen en las zonas afectadas por el desastre los programas de reestructuración de créditos.