A partir de la fecha las sociedades administradoras de carteras colectivas podrán  iniciar operaciones de carteras colectivas sin que se requiera tramitar una autorización particular ante la Superintendencia Financiera. Para tal fin la  Superfinanciera expidió la Circular 014 de 2011 por la cual adoptó un Régimen de Autorización General para el Licenciamiento de carteras colectivas.

 

La medida se tomó teniendo en cuenta los importantes adelantos en la regulación del mercado de valores y en la experiencia y profesionalismo que las sociedades administradoras de carteras colectivas han adquirido en los últimos años.

 

Con la expedición de la norma se mejora la oportunidad de atención de solicitudes de autorización de carteras colectivas, contribuyendo así al desarrollo y crecimiento del mercado de capitales en nuestro país. El 72% de las solicitudes que se encuentran en curso se verán beneficiadas.

 

Las principales condiciones previstas para la autorización general son las siguientes:

 

  • La sociedad deberá haber administrado durante los últimos tres años al menos dos carteras colectivas, una de las cuales debe estar en funcionamiento al momento de entrada en operación de la cartera colectiva beneficiada con este régimen.

 

  • No haber sido sancionada en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de actividades de la cartera colectiva.

 

  • Estar dirigida a inversionistas profesionales, o invertir en valores inscritos en el RNVE y/o listados en sistemas de cotización de valores del extranjero (incluyendo aquellos negociados en el mercado global colombiano y el MILA).

Tomado de : https://www.superfinanciera.gov.co/