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La dirección de impuestos y aduanas nacionales expidió Concepto Jurídico No. 066216.

El apoderado que solicita la inscripción en el RUT debe ser abogado. Teniendo en cuenta que actualmente coexisten dos formas de inscripción en el RUT, esto es, personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, o a través de apoderado debidamente acreditado, es claro entonces que si se actúa a través de apoderado conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9º del Decreto 2788 de 2004, este debe ser abogado.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. El artículo 35 del Decreto Ley 196 de 1971 dispone que, “Salvo los casos expresamente determinados en la Ley no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas; pero si se constituye mandatario, este deberá ser abogado inscrito”.

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