Fuente : https://www.larepublica.co

La Superintendencia de Sociedades emitió Concepto Jurídico No. 6898 en el que analiza que las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, no tienen obligación de renovar la matrícula mercantil.

Una sociedad que se encuentra en liquidación desde diciembre de 2008, y que no había renovado su matrícula mercantil desde el año 2009 hasta la fecha de entrada en vigencia de 1429 de 2010, conforme el artículo 31, ya no tiene obligación de renovar la misma, no solo a partir del año 2010, sino que no debe renovar la de años anteriores.

Se advierte la complejidad del asunto y las discusiones extremas que suscita por razón de los intereses particulares que puedan estar en juego en un momento determinado, pero se impone una máxima, la ley tiene efecto general inmediato, en virtud del cual tiene el poder jurídico de afectar situaciones jurídicas iniciadas durante la vigencia de la ley anterior pero no consolidadas en la vigencia de la ley nueva.

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