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El Ministerio de la Protección Social precisó que los empleadores del sector privado deben hacer los respectivos aportes a salud a que tiene derecho el trabajador cuando este se encuentra en licencia no remunerada.

La cartera recordó que los parámetros a seguir en estos casos están dispuestos en el artículo 71 del Decreto 806 de 1998. La norma además establece que este procedimiento aplica únicamente para los aportes que se hacen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

“En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador, los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la detención temporal del contrato”, precisa el reporte.

Así mismo, establece que cuando se efectúa una suspensión disciplinaria o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar al pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar a la cancelación de salarios por dicho concepto.

La Oficina Jurídica del Ministerio aclaró que el aporte por parte del afiliado es voluntario y para que se haga el descuento es necesario que medie la autorización del trabajador. En este caso, los aportes serán asumidos en la parte que le corresponde a cada uno de ellos. Según estipulan la normas vigente el 8,5 por ciento del aporte está a cargo del empleador y cuatro por ciento lo debe hacer el trabajador.

En lo que respecta a los aportes de pensiones y riesgos profesionales, la entidad señaló que esta obligación del empleador frente al trabajador que se encuentra en licencia no remunerada o suspensión de su contrato de trabajo no ha sido reglamentada. Por lo anterior, recomienda no realizar los aportes referente a pensiones y riesgos profesionales.

“El criterio de no obligatoriedad de cotizar en pensiones durante una licencia no remunerada que tiene esta oficina, ha sido compartido igualmente por la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones de esta entidad, la cual explicó el tema mediante el oficio número 103464 del 15 de mayo del presente año”, explicó.

Y es que según el artículo 53 del Código Sustantivo de Trabajo los periodos de suspensión del contrato de trabajo no constituyen tiempos válidos para el reconocimiento pensional, pues expresamente se autorizaba al empleador a descontar los mismos para efectos de la jubilación.

“Teniendo en cuenta que la norma laboral es muy clara en cuanto a que el empleador no tiene que pagar salarios cuando se suspende el contrato de trabajo, consideramos que no le asiste la obligación de realizar aportes en materia de pensiones”, explica el concepto.

En general, lo que se busca es mantener la cobertura en salud hasta que los trabajadores puedan restablecer sus contratos laborales.

Suspensión

El Código Sustantivo de Trabajo señala que durante el periodo de las suspensiones contempladas en el articulo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos. Pese a esta suspensión se protege al trabajador dándole continuidad a los aportes en salud.

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