Fuente : www.larepublica.com.co

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó las pretensiones del recurso de reposición interpuesto por la compañía Crepes & Waffles S.A contra una resolución de la entidad en la que rechazó el registro de la marca Crazy Waffles.

La SIC fundamentó su decisión en el literal A del artículo 136 de la Decisión de la Comunidad Andina, el cual establece la irregistrabilidad de los signos por identidad o similitud.

La empresa Crepes & Waffles solicitó ante la SIC el registro del signo (mixto) Crazy Waffles perteneciente a la clasificación 30 Internacional de Niza, el cual no otorgó la SIC por considera se puede confundir con el nombre ya registrado Crazy Crepes, el cual tiene vigencia hasta el 18 de enero de 2017.

Dichas marcas abarcan el mismo mercado ya que distinguen productos comestibles tales como café, té, cacao, confites, panes, pasteles y helados, entre otros.

La reconocida cadena de restaurantes manifestó que al observar en conjunto los signos en conflicto se puede ver que tienen elementos visuales que les permiten diferenciarse entre sí, tales como son la estilización tipográfica y los elementos de diseño.

Al respecto señaló que el signo “Crazy Crepes” posee la una tipografía estilo magneto, tipo negrita y cursiva, y que se destaca el círculo en el que se encuentra la expresión, lo que le confiere fuerza y contundencia a la marca.

La jurisprudencia y la doctrina han elaborado una serie de pautas para determinar si una marca es confundible con otra, las cuales debe estudiar la administración al efectuar el examen de registrabilidad con el fin de determinar si entre los signos se presenta riesgo de asociación. La SIC manifestó que el riesgo de confusión entre los consumidores será absoluto cuando además de presentarse similitud entre las marcas, estas identifiquen productos o servicios de la misma categoría, ya que esto lleva a que se requiera mayor profundidad para analizarlos.

A su vez, afirmó que para que se genere dicho riesgo es necesario que concurran dos circunstancias: identidad o semejanza visual, conceptual o fonética entre los signos y que los productos o servicios se identifiquen con los signos en conflicto.

Para que se niegue una solicitud de registro marcario con base en la causal comentada se requiere que concurran simultáneamente los dos presupuestos mencionados, uno de ellos no es suficiente para aplicar la causal de confundibilidad.

El especialista en temas de propiedad industrial, Emilio García Rodríguez, manifestó que “la dirección que le ha dado la SIC a la confusión, hace referencia a cuando se puede dar un error sobre la procedencia empresarial de los productos”.

Finalmente, la SIC señaló que los signos en estudio cuando se aprecian en conjunto de manera sucesiva presentaban similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir a error entre el público consumidor.

Con base en los anteriores argumentos la entidad decidió confirmar la decisión que ya había tomado.

Protección

La marca se protege para la clase en la cual se registra. En el caso en estudio ambas marcas pertenecen a la clasificación 30 de Niza, en la cual se encuentran productos como café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú y sucedáneos del café. También, cobija harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza y levadura, entre otros.

Pánel de control

Reglas de análisis
Según Breuer primero se observa la impresión de conjunto despertada por las marcas, luego se les examina de forma sucesiva, no simultánea. El tercer paso es tener en cuenta las semejanzas y no las diferencias existentes entre las marcas. Finalmente, quien aprecie el parecido debe ponerse en el lugar del comprador presunto y tener en cuenta la naturaleza de los productos.

Signos distintivos

La función principal de los signos distintivos es identificar los diversos productos, servicios o actividades económicas que interviene en el mercado, de manera que permita a su titular individualizarlos frente a otros.

El principio de especialidad limita la protección de un signo distintivo a los productos o servicios especificados en el registro marcario.

Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-10-01/sic-niega-recurso-de-reposicion-interpuesto-por-crepes–waffles_111807.php