Fuente: www.larepublica.co

El nuevo sistema de notificación en los procesos consiste en que ahora esta información se publicará en los centros de atención al público de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y no como antes que se notificaba de forma personal.

La SIC tomó esta decisión basándose en el artículo 148 de la ley 446 de 1998 que establece que en los procesos que se lleven a cabo por la SIC, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales establecidas por la misma, el procedimiento será ” el previsto en la parte I, libro I, título I del Código Contencioso Administrativo, en especial el que correspondiente al ejercicio del derecho de petición en interés particular y las disposiciones contenidas en el capítulo VIII. Para lo no previsto en este procedimiento, se aplicarán las disposiciones del proceso verbal urbano consagrado en el Código de Procedimiento Civil”.

Basado en esta al articulo de la ley nombrada anteriormente la Superintendencia de Industria y Comercio decidió adicionar el literal E al numeral 5.1 del capítulo quinto del título I de la circular única, el cual quedará así: “e) en los procesos de efectividad de garantía que se adelanten ante la SIC, en uso de facultades jurisdiccionales, las sentencias se notificarán de acuerdo a lo normado por lo artículos 315 a 323 del Código de Procedimiento Civil y los autos que terminen el proceso se notificarán conforme a lo previsto en el artículo 321 del mismo código.”

En plata blanca, esta determinación significa que las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de los tres (3) días siguientes a haber sido proferidas, se comunicarán por edicto que se fijará en los lugares de atención al público de la Superintendencia de Industria y Comercio por tres (3) días, entendiéndose surtida la notificación al vencimiento de este término. Con relación a los autos que dan por terminado el proceso, su notificación se cumplirá por medio de la inclusión en el estado del día que corresponda, fijado en los mismos sitios de atención.

Esta determinación entró en vigencia desde el 15 de julio de este año, según lo ordenado por el superintendente de Industria y Comercio José Miguel de la Calle Restrepo, en la circular externa número 016 de este organismo.

En dicha circular fechada del 6 de julio de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio imparte instrucciones precisas sobre el sistema de notificación que se debe seguir en los procesos de efectividad de garantía que en uso de sus facultades jurisdiccionales realiza la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC.

Por ello, conforme a la circular externa No. 16 del 06 de junio de 2011, desde el 15 de julio pasado la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no notificará personalmente a los interesados y/o apoderados de las resoluciones de los procesos de efectividad de garantía, sino que estos tendrán que ir a los centros de atención al usuario en el país para poder conocer las decisiones de la entidad con respecto a temas de efectividad de garantía.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-08-06/sic-implementa-nuevo-sistema-de-notificacion-para-la-garantia_134893.php