Los empleadores deberán pagarle al trabajador un día de salario mínimo por cada día de retraso. El plazo se venció el martes 14. Asofondos estimó un recaudo de $2,7 billones.

El pasado martes 14 de febrero venció el plazo para que todos los empleadores del país consignaran las cesantías de cerca de 6 millones de trabajadores. Las sies Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que operan en Colombia han arrojado cifras preliminares sobre el recaudo correspondiente a 2011, pero el consolidado nacional solo se conocerá una vez lo publique la Superintendencia Financiera.

Según datos de Asofondos, el valor de las cesantías entre el 1° de enero y el 14 febrero ascendió a 2 billones 773 mil millones, un 15,5 por ciento más que lo recaudado en 2010, especialmente por el aumento del salario mínimo, el crecimiento económico del PIB y el aumento del empleo formal (6 por ciento), según el Dane.

Porvenir con un billón 12 mil millones de pesos (creció 15,2 por ciento), Protección, con 808.960 millones (creció, 17,6 por ciento) y Horizonte, con 381.372 millones (aumento del 14,7 por ciento), los principales recaudadores.

Pero, ¿qué pasa con las empresas que no cumplieron con la fecha límite? La ley tiene listas sanciones onerosas para garantizar que cada trabajador tenga en su cuenta lo que le corresponde por cesantías lo más pronto posible.

Humberto Jairo Jaramillo, abogado especialista en temas laborales, explica que las sanciones varían dependiendo de la razón por la cual las cesantías no se consignaron a tiempo.

“Una sanción objetiva es la de darle al trabajador el mismo rendimiento que le producirían las cesantías si estuvieran en el fondo. Si el juez dictamina e- demanda previa- que el empleador actuó de mala fe, la sanción es el pago del equivalente a un día de salario mínimo legal vigente (18.890 pesos para 2012) por cada día de retraso”.

En todo caso, cada trabajador debe verificar en la cuenta de su fondo si se pagaron o no las cesantías a tiempo.

Doble responsabilidad…

Las cesantías se deben constituir como un seguro en caso de que la persona pierda su trabajo. También se pueden retirar parcialmente para la adquisición de vivienda o educación. Esto significa que si la responsabilidad del empleador es consignar a tiempo el monto estipulado, es responsabilidad de cada empleado darle un buen uso a esos recursos.

Santiago Londoño, presidente de la Junta de la Asociación Colombiana de Relaciones de Trabajo (Ascort), una de las razones por las que los retiros de las cesantías son tan altos, es que los colombianos sienten cierta desconfianza frente a las administradoras de Pensiones y Cesantías.

“Por un lado, no tenemos todavía una conciencia de ahorro marcada (y las cesantías son un ahorro) y la gente no entiende las inversiones de las AFP: se ha creado un concepto de que meter plata en fondo de cesantías es perder la plata, y eso no es así”. 

Tomado de: https://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/S/si_no_pago_las_cesantias_preparese_para_la_multa/si_no_pago_las_cesantias_preparese_para_la_multa.asp?CodSeccion=186