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La Superintendencia de servicios públicos domiciliarios emitió Concepto Jurídico No. 121. Al Transferirse la propiedad del inmueble se extienden cedidos los contratos de servicios públicos.

En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa, es decir que los derechos y obligaciones adquiridas en el desarrollo del contrato pasan de hecho al nuevo propietario, salvo que las partes, en virtud del acuerdo de voluntades, dispongan expresamente otra cosa.

Por ello se dice que la cesión operará de pleno derecho, porque al transferirse la propiedad del inmueble, se entienden cedidos los contratos de servicios públicos. cuando el inmueble cambia de propietario en estas condiciones, es el vendedor del mismo quien queda obligado con la empresa prestadora.

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