MONEDAS‘El artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo del artículo 3° del Decreto 358 de 2011 hacen explícita la intención del legislador en el sentido de tener como ineficaces las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin Pago total, las que no producen efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Igualmente, el pago total de las retenciones en la fuente, se debe realizar de manera concomitante con la presentación de la respectiva declaración, so pena de que sobre las mismas opere de pleno derecho, la ineficacia’. Así mismo considera que ‘no se tuvo en cuenta que cuando el pago se hace con medio diferente al efectivo, como es el caso del pago con CERTS, este no concuerda en el tiempo, con la presentación de la declaración’.

Es por ello que este Despacho ‘en virtud de /o expuesto y atendiendo la regla de interpretación consagrada -en el artículo 27 del Código Civil según la cual ‘Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu’, este despacho encuentra que el Oficio 059943 de 10 de agosto de 2011 interpreta correctamente los preceptos normativos objeto de análisis, razón por la cual, lo confirma en su integridad…’. ‘Por lo anterior, y considerando que la norma no consagró excepción alguna en cuanto a pagos con TIDIS, CERTS u otro medio, no es posible modificar la interpretación ya señalada, para darle un alcance no previsto por el legislador’.

Juan ricardo ortega
Director de la dian

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