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La Comunidad Andina de Naciones profirió la Decisión No. 749 por medio de la cual se crea e implementa el Observatorio Andino de la Mipyme (Obapyme).

Esto como mecanismo que promueva el desarrollo de la Mipyme en la subregión, a partir de la observación, análisis y monitoreo de su desempeño, su evolución en el tiempo y el impacto que tienen los instrumentos de política empresarial en su competitividad, así como de la difusión de información de los servicios que ofrezca.

La Decisión 702 establece en su parte considerativa la necesidad de conformar un Observatorio para facilitar el diseño, monitoreo y seguimiento de las políticas y los estudios pertinentes relativos a este importante sector; En la Declaración de Tarija de 14 de junio de 2007, el Consejo Presidencial Andino, en el punto 3 sobre Integración Comercial, instruyó realizar acciones tendientes a lograr una mayor profundización y articulación de los mercados en la subregión.

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

DECISIÓN 749 DE 2011

Creación e Implementación del Observatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME)

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 3, 60, 69 y 130 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 209 y 702 de la Secretaría General; la Propuesta 249 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 69 y 130, literal e), corresponde a la Comunidad Andina ejecutar acciones de cooperación y programas orientados a promover la participación de las pequeñas empresas y de circuitos de microempresas en el espacio económico ampliado;

Que, considerando la necesidad de contar con información estadística adecuada sobre el papel económico y el desempeño de la micro, pequeña y mediana empresa en la Comunidad Andina, se aprobó con fecha 10 de diciembre del 2008, la Decisión 702 “Sistema Andino de Estadística de la PYME”, mediante la cual los Países Miembros asumieron la obligación de elaborar y transmitir estadísticas comunitarias armonizadas sobre la PYME;

Que la mencionada Decisión 702 establece en su parte considerativa la necesidad de conformar un Observatorio de la PYME a nivel subregional para facilitar el diseño, monitoreo y seguimiento de las políticas y los estudios pertinentes relativos a este importante sector;

Que en la Declaración de Tarija de 14 de junio de 2007, el Consejo Presidencial Andino, en el punto 3 sobre Integración Comercial, instruyó realizar acciones tendientes a lograr una mayor profundización y articulación de los mercados en la subregión, buscando que beneficien a todos los sectores de la población, en particular de los pequeños productores;

Que es fundamental la participación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) en el contexto de integración andina y, al mismo tiempo, de globalización y competitividad, considerando sus distintos niveles de tamaño y desarrollo;

Que, en esa perspectiva, se hace necesario crear un observatorio de la MIPYME a nivel subregional que brinde a las autoridades sectoriales, a los técnicos, analistas y a los empresarios de la MIPYME de los Países Miembros de la Comunidad Andina, una alternativa de información actualizada de fácil acceso y comprensión de los servicios y programas dirigidos al sector, a fin de promover la integración productiva de la MIPYME de la subregión;

DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Observatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME), como mecanismo que promueva el desarrollo de la MIPYME en la subregión, a partir de la observación, análisis y monitoreo de su desempeño, su evolución en el tiempo y el impacto que tienen los instrumentos de política empresarial en su competitividad, así como de la difusión de información de los servicios que ofrezca.

Artículo 2.- El Observatorio Andino de la MIPYME tiene como objetivo general promover la mejora en las condiciones de desarrollo de la MIPYME de la subregión para competir tanto en sus mercados internos como externos, brindando a las autoridades sectoriales, a los técnicos, analistas y empresarios andinos de la MIPYME, información actualizada y facilitando el acceso a herramientas de uso práctico e intercambio de experiencias.

Artículo 3.- El Observatorio Andino de la MIPYME tiene como objetivos específicos:

a) Difundir las políticas públicas sobre la MIPYME en los países de la subregión, a fin de generar conocimiento para diseñar y mejorar políticas, programas e instrumentos de apoyo en los Países Miembros.

b) Facilitar las exportaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina, entre ellos y hacia otros mercados, a través de herramientas que permitan el fortalecimiento de las capacidades de los empresarios andinos de la MIPYME.

c) Analizar y difundir información estadística confiable relacionada a la MIPYME en la Comunidad Andina.

d) Brindar una alternativa de información actualizada de fácil acceso y comprensión de los servicios y programas dirigidos a la creación de la MIPYME y al incremento de su competitividad.

e) Identificar buenas prácticas de asociatividad, alianzas estratégicas o de cooperación inter empresarial de la MIPYME que permitan promover esquemas similares en las empresas de los Países Miembros.

f) Generar un espacio de identificación de empresas y organizaciones de los Países Miembros especializadas en servicios de asesoría y consultoría para la MIPYME.

g) Incorporar información de las entidades y programas que promuevan la creación y el mejoramiento de la competitividad de la MIPYME en los Países Miembros.

h) Poner a disposición de la comunidad de empresarios, de gobiernos, de entidades que ofrecen servicios empresariales, los instrumentos (políticas, planes, programas, actividades) utilizados en los diferentes países orientados al logro de la formalización empresarial.

Artículo 4.- Las autoridades nacionales de MIPYME en cada uno de los Países Miembros serán los responsables de suministrar periódicamente la información que se requiera para un adecuado funcionamiento del OBAPYME, conforme al Reglamento que se menciona en el artículo siguiente.
Artículo 5.- Para la aplicación de la presente Decisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina en consulta con el CAMIPYME, mediante Resolución, establecerá el Reglamento del Funcionamiento del OBAPYME y definirá las modalidades para la elaboración y/o transmisión de información que éste requiera, como paso previo a su funcionamiento.

Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro del ámbito de su competencia, procurará gestionar la cooperación técnica necesaria para la implementación del OBAPYME, y convendrá los términos en que aquella será prestada.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

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