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La Dirección de impuestos y aduanas nacionales emitió el Concepto tributario No. 047586 sobre la procedencia de la condición especial de pago en el caso de las sanciones reducidas con ocasión de correcciones provocadas.

En el caso de las sanciones reducidas, con ocasión de correcciones provocadas, cuando subsista saldo a favor, no procede la aplicación del artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, por cuanto la sanción ya fue cancelada con la disminución de dicho saldo, y en consecuencia ya no se está dentro de los presupuestos que exige el artículo 48 referido, para acceder a las condiciones especiales de pago. no podrán acceder a estos beneficios los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago fundamentados en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-07-27/sanciones-reducidas-con-correcciones_134051.php