DIAN

Fuente : www.larepublica.com.co

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), emitió el Concepto Tributario No. 013940 referente a los casos cuando el contribuyente corrija la declaración tributaria.

En todos los casos en que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria cuyo saldo a favor fue objeto de devolución y/o compensación, tramitada con o sin garantía, la Administración Tributaria impondrá las sanciones de que trata el artículo 670 del este Estatuto, previa formulación del pliego de cargos y dará traslado por el término de un (1) mes para responder.

Para tal efecto, el pliego de cargos debe proferirse dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación de la declaración de corrección.

“El valor total devuelto y/o compensado en exceso, es igual a la diferencia que exista entre el saldo a favor auto liquidado por el contribuyente (objeto de devolución y/o compensación) y el saldo a favor liquidado oficialmente.”

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-03-11/sancion-a-las-correcciones-tributarias_123866.php