Fuente: www.losrecursoshumanos.com
Aunque en febrero pasado se cumplió el primer plazo para que las cuentas bancarias que no hayan registrado movimientos durante tres años sean trasladadas a una cuenta global, los titulares de éstas todavía pueden rescatar sus recursos.
El presidente ejecutivo de la Asociación de Bancos de México (ABM), Luis Robles Miaja, precisó que estos cuentahabientes incluso tienen seis años en total para recuperar sus depósitos.
Explicó que una cuenta inactiva es aquélla que no tiene un plazo específico de vencimiento o teniéndolo, cuando ya se cumplió, no registra movimientos, o en la que se pactaron renovaciones automáticas indefinidas.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las personas tienen seis años en total para recuperar sus depósitos.
Robles Miaja señaló que una vez que transcurren tres años y una cuenta no se mueve (por lo general los titulares son niños o personas que ya fallecieron), ésta se suma a la llamada cuenta concentradora que cada banco tiene.
Expuso que los efectos de esta concentración son que el ahorrador recibirá un interés equivalente a la inflación y que el banco deja de cobrar comisiones, de enviar estados de cuenta y de dar otro tipo de servicios vinculados con la misma.
Una vez que los recursos pasan a estas cuentas globales aún pueden ser requeridos por sus titulares, pues según la Ley de Instituciones de Crédito, el dinero permanecerá por tres años más (hasta febrero de 2014), periodo en el que el dueño puede hacer un reclamo.
Sin embargo, refirió, una vez transcurridos estos últimos tres años de que el dinero se mantuvo en la cuenta concentradora, prescribe a favor de la beneficencia pública y el dueño original de los recursos ya no podrá recuperarlo por ninguna vía.
Lo anterior, siempre y cuando sean montos menores a 300 días de salario mínimo, es decir, de alrededor de entre 15,000 y 20,000 pesos, aclaró.
Por ello, aseguró, los bancos tienen obligación de dar un aviso fehaciente a los clientes 90 días antes de pasar el dinero a la cuenta concentradora.
Robles Miaja consideró que éste es un mecanismo muy sano “para que ese dinero que venía quedándose en los balances de los bancos se utilice de alguna manera y no se quede ahí muerto”.
La ABM no posee las cifras relativas a las cuentas concentradoras ni de las que se transfieren a la beneficencia pública, debido a que el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito sólo permite a los bancos notificar de las mismas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Respecto a las cuentas con montos mayores a 300 días de salario mínimo, el representante bancario dijo que éstas deberán ser concentradas en una cuenta global (concentradora) en el propio banco, sin perder su registro histórico individual y no prescribirán a favor de la beneficencia pública
Tomado de:https://www.cnnexpansion.com/mi-dinero/2011/05/13/revive-tu-cuenta-y-recupera-tu-dinero