Fuente:  https://www.larepublica.co

Declarada la inconstitucionalidad por vicios de forma de la Ley 1380 de 2010, por parte de la Corte Constitucional, se abre de nuevo en el Congreso de la República la discusión del proyecto de ley del régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes. Con ocasión de la referida decisión, todos los trámites de insolvencia que se hubieren iniciado en vigencia de dicha Ley pierden validez y no podrán reiniciarse hasta tanto no se expida la nueva ley y el gobierno establezca su reglamento.

El Congreso cuenta con una nueva oportunidad para aclarar y depurar aquellos aspectos que la Ley y el Decreto Reglamentario respectivo dejaron indefinidos y que podrían restarle utilidad práctica al régimen. De esta manera encontramos que el régimen planteado en la Ley 1380 de 2010 y reproducido en el proyecto de ley que se ha vuelto a presentar al Congreso, otorga competencia a la jurisdicción civil para resolver por medio de procesos verbales sumarios cualquier controversia que surja con ocasión del proceso de insolvencia, sin determinar las controversias objeto de este recurso o la etapa en cual deben proponerse. La indefinición sobre las controversias que deben ventilarse en el proceso, puede ocasionar no solo demoras injustificadas, sino también más congestión en la jurisdicción civil, que no cuenta con la capacidad operativa para tramitar de manera diligente este tipo de recursos.

El régimen además obliga al deudor que se acoja al proceso de insolvencia a llevar contabilidad simplificada; no obstante, se desconoce la existencia de sistemas de información financiera por medio de los cuales se implemente dicha contabilidad, pues la ley 1314 de 2009 simplemente otorgó competencia al gobierno para autorizar la implementación de este tipo de contabilidad, sin explicar la forma en que se debe llevar y el Gobierno no ha expedido la reglamentación correspondiente. En materia tributaria, la ley derogada no extendió los beneficios fiscales otorgados a los comerciantes acogidos al régimen de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 a los beneficiarios del régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes.

Mientras la Ley 1116 de 2006, establece que los comerciantes admitidos en procesos de insolvencia no deberán calcular renta presuntiva durante un término de tres años contados a partir de la apertura del proceso de insolvencia y de igual manera establece que tendrán derecho a solicitar la devolución sobre las sumas retenidas por impuesto sobre la renta durante el mismo término, las personas naturales no comerciantes admitidas en procesos de insolvencia tendrán derecho a una disminución de los intereses generados por obligaciones tributarias incumplidas y se exceptuarán del pago del impuesto de timbre, (que ya no aplica) , de derechos notariales y de todos los impuestos y derechos que se generen con ocasión del cumplimiento del acuerdo de pago, entre estos, los generados por transferencias de bienes.

De esta manera se establece un trato que puede resultar discriminatorio entre estos regímenes particularmente cuando no se hayan formalizado acuerdos de pago que den lugar a transferencias de bienes por dación en pago. La discriminación aplica sin que exista una justificación que diferencie la situación de insolvencia entre no comerciantes y comerciantes por la cual se requiera otorgar un trato más favorable a estos últimos.

Está en manos del legislador expedir una nueva norma que satisfaga los aspectos positivos del proyecto pero solucione las inconsistencias.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-09-27/retos-de-la-nueva-ley-de-insolvencia_138872.php