Fuente : https://www.larepublica.co

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió Concepto Tributario No. 026812 sobre la retención en la fuente para los proveedores de sociedades de comercialización internacional.

La tarifa de retención en la fuente que deben aplicar los proveedores de sociedades de comercialización internacional responsables del régimen común (sean grandes contribuyentes o no), cuando adquieren bienes o servicios gravados de otros responsables del mismo régimen es del 75% en todos los casos, como en efecto lo establece el artículo 1o del Decreto 493 de 2011, salvo cuando la adquisición se haga de los agentes de retención previstos en los numerales 1o y 2o del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en cuyo evento, no se practica retención del IVA por el adquirente proveedor, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta crédito o débito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376- 1 del ET.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-05-12/retefuente-para-proveedores-internacionales_128286.php