Fuente:  https://www.larepublica.co

Como se recordará, la Ley 1430 de 2010 estableció un sistema para practicar y consignar retenciones en la fuente por impuesto sobre la renta e IVA a través de entidades financieras.

La Dian, con el propósito de recibir comentarios, ha publicado un proyecto de decreto reglamentario de este sistema que sin lugar a dudas generará grandesdificultades y obstáculos para el desarrollo fluido de las actividades empresariales.

A continuación señalamos algunos de los aspectos que, a nuestro juicio, dificultarán enormemente la actividad de los agentes de retención que sean sometidos a este sistema, de quienes realicen transacciones con ellos y de las entidades financieras a través de las cuales operen.

Quienes queden sujetos a esta regulación,estarán obligados a efectuar los pagos sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta e IVA a través de cuentas corrientes o de ahorros exclusivamente destinadas a efectuar pagos sujetos a retención. Esta medida dificultará el manejo de la tesorería de las empresas, las cuales se verán obligadas a abrir y destinar exclusivamente por lo menos una cuenta corriente o de ahorros a realizar todos los pagos sujetos a retención en la fuente. En los términos del proyecto de decreto reglamentario, a través de estas cuentas no se podrán realizar operaciones que no correspondan a pagos sujetos a retención en la fuente.

La regulación obliga a quienes queden sujetos a este sistema a realizar todos los pagos sujetos a retención exclusivamente mediante transferencias bancarias, uso de tarjetas débito y cheques de con negociabilidad restringida, lo cual impide a estos agentes de retención el uso de efectivo para el pago de sus obligaciones o el empleode pagos en especie.

Enorme dificultad se generará para la realización de pagos a través de mandatarios, pues las cuentas exclusivamente destinadas a la realización de pagos sujetos a retención deberán ser abiertas por tales mandatarios, quienes, además, deberán mantener una cuenta corriente o de ahorros por cada mandante, ya que no será posible utilizar una misma cuenta para realizar pagos de distintos agentes retenedores. Aunque aún no se conoce quiénes serán los agentes de retención que se sujetarán a este sistema, nos atrevemos a anticipar que para ellos se hará prácticamente imposible desarrollar cualquier actividad en la que sea indispensable emplear mandatarios,tales como agentes mercantiles, comisionistas o intermediarios en general. Por supuesto esta medida también dificultará enormemente el desarrollo de actividades que ordinaria o necesariamente se realizan a través de mandatarios profesionales. La retención en la fuente bajo este sistema deberá practicarse únicamente en el momento en que se efectúe el pago a través de la entidad financiera, aunque el abono en cuenta se haya realizado en fecha anterior. Esta medida aplazará el momento en cual el Estado percibirá las retenciones en la fuente y generará incertidumbre sobre el tratamiento de los costos y gastos para cuya deducibilidad se exige la practica de las retenciones en la fuente, pues evidentemente el pago puede ocurrir en un año gravable posterior al de realización de los costos y gastos.

Dado que las sumas retenidas deben ser consignadas a ordenes del Estado en todos los casos, para los retenedores sujetos a este sistema quedará vedada la compensación de los saldos a su favor, para el pago de la retenciones en la fuente a su cargo.  Esta misma regulación exige que cuando se practiquen retenciones en exceso o se rescindan, anulen o resuelvan operaciones que han estado sujetas a retención, deba corregirse la declaración de retenciones en la fuente presentada y solicitarse a la DIAN la devolución de las retenciones indebidamente practicadas.

La aplicación del sistema exige que en la cuenta desde la cual se realiza el pago, haya fondos suficientes para realizar el pago y practicar la retención, lo cual impediría a los agentes de retención cobijados por este sistema, acudir a financiación a través de sobregiros.

Especial mención exige la disposición que impide a las entidades financieras cobrar suma alguna por practicar y consignar las retenciones o por los servicios que para este efecto dispongan tales entidades.  Muy seguramente los costos que se generen para las entidades financieras por el cumplimiento de las obligaciones que el sistema les impone, serán recuperados por otras vías, lo cual puede atentar contra la bancarización por la que tanto ha propugnado el Gobierno Nacional.

Los anteriores son solo algunos de los aspectos que, en mi opinión,  generarán nuevas y grandes complejidades para el desarrollo de la actividad económica en general y que exigen una cuidadosa evaluación de la relación entre los costos generará la medida y los beneficios que se obtendrán en la lucha contra la evasión.

Antecedentes

La Ley 1430 de 2010 estableció un sistema para practicar y consignar retenciones en la fuente por impuesto sobre la renta e IVA a través de entidades financieras.  La Dian, con el fin de recibir comentarios, ha publicado un proyecto de decreto reglamentario de este sistema que generará dificultades para el desarrollo fluido de las actividades empresariales.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-08-16/retefuente-a-traves-de-entidades-financieras_135545.php