Fuente: https://www.larepublica.co

Las personas responsables del régimen común, exportadores e importadores deberán mostrar titularidad de una cuenta corriente o de ahorros para adquirir el Registro Único Tributario (RUT).

Aquellos que no son responsables del impuesto de ventas no se les va a exigir una cuenta corriente o de ahorros. Solo se pedirá como requisito la copia del recibo del servicio público domiciliario.

El Decreto por el cual se exigen ciertos requisitos para la obtención del RUT estaba en proceso de trámite al cierre de esta edición después de que el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, dijera el martes que no se iban a exigir requerimientos para el “ciudadano de a pie”.

“El inconveniente que se había tenido básicamente había sido con las personas naturales. Independientemente de que fueran responsables del régimen común, importadores o exportadores, se les estaba exigiendo la titularidad de una cuenta de ahorros o una cuenta corriente. Para las demás personas naturales que no tienen esa calidad no se les va a exigir esa titularidad”, dijo Juan Orlando Castañeda, subdirector de gestión y atención al cliente de la (Dian).

La excepción se hace también a las personas naturales que son importadores ocasionales. De acuerdo con el Decreto se considera un importador ocasional a “aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991. También que realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario”.

A las personas jurídicas se les exigía anteriormente únicamente la cuente corriente y con los ajustes al Decreto 2645 de 2011 se están ampliando la posibilidad de los documentos para verificar la titularidad.

“Ahora se está ampliando también la cuenta de ahorros y no sola constancia de la entidad bancaria sino también se está permitiendo la entrega de una fotocopia del extracto bancario”, agregó el funcionario.

El trámite tendría que hacerse personalmente o a través de un apoderado debidamente acreditado con los documentos exigidos dependiendo si es persona jurídica o natural.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ECONOMIA/2011-08-04/requisito-de-cuenta-bancaria-se-exigira-para-exportar-e-importar_134656.php