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Las disposiciones legales que consagran pensiones especiales para los trabajadores en consideración al particular oficio que realizan, exigen que se cumpla exactamente el tiempo de servicios en la actividad correspondiente

Lo que explica el tratamiento preferencial de esta categoría de trabajadores no es sólo el que realicen dichas actividades, sino los graves riesgos que para la salud de ellos implica la prestación de servicios en esas peculiares labores durante tan largo tiempo, lo que hace conveniente su retiro del servicio activo y la concesión de la pensión de jubilación sin consideración a su edad. En este caso se pronunció la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso de casación interpuesto por José Jesús Castro Aldana contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, de fecha 20 de noviembre de 2008, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom”, en liquidación, y a Colombia Telecomunicaciones S. A. Castro demandó a las entidades para obtener el reintegro al mismo cargo que desempeñaba o a uno similar, el cual deberá efectuarse a la entidad estatal con la que trabajaba o al nuevo empresario, por haber operado, entre ellos, una sustitución patronal, y el pago de los salarios y prestaciones.

Demandante
Persona natural

José Jesús Castro Aldana solicita que se integre dentro del “Reten (sic) Social” por estar próximo a pensionarse, o en su defecto como padre cabeza de familia, y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, cotizaciones por salud, ARP y pensión, con acreencias legales y convencionales. En caso de no operar, aspira al pago de los salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, entre el 1 de agosto y el 10 de diciembre de 2003.

Demandado

Telecom en liquidación

Telecom contestó la demanda de manera extemporánea y Colombia Telecomunicaciones S.A. no la contestó. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, en sentencia de 29 de septiembre de 2005, dispuso declarar que entre Castro y las empresas en calidad de empleadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido del 1o de diciembre de 1986, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Sentencia

De la decisión de primer grado apelaron las partes y en razón de esos recursos el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, en la sentencia aquí acusada, la revocó y, en su lugar, absolvió. El ad quem arguyó que para el año 1992, mediante el Decreto 2123, Telecom se transformó en empresa industrial y comercial del Estado y sus empleados se convirtieron en trabajadores oficiales, y que el Decreto 1615 de 2003 dispuso su supresión, disolución y liquidación, y el agotamiento de la vía gubernativa está acreditado a folios 8 a 11, 17, 32 a 33 y 35 a 36. Aclaró que el régimen de esos trabajadores está previsto en el Decreto 2147 (sic) de 1945, y que allí se halla la causal para la terminación del contrato de trabajo por “liquidación definitiva de la empresa”, pero que la legislación prevé, para hacerla efectiva, que se dé preaviso al empleado.

Retén social

En relación con la violación de las normas que consagran el denominado retén social, importa anotar que para concluir que el actor no podía ser beneficiario de esas disposiciones, el Tribunal razonó de la siguiente manera: “Ocurre lo mismo respecto de la inconformidad del accionante, por su no inclusión en el Retén Social como prepensionado, ya que para acceder a dicho beneficio debía faltarle por lo menos tres años para cumplir la totalidad de los requisitos para pensionarse, lo que no sucede en el caso bajo estudio, ya que así se le sumase todo el tiempo de servicios, no cumple con ellos, pues en primer lugar para pensionarse por estar ocupando un cargo de excepción, le faltaría 6 años, 10 meses y 4 días; en segundo lugar, para hacerlo conforme lo establece la addenda al artículo 2º de la Convención Colectiva vigente”.

Consideración

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, de fecha 20 de noviembre de 2008, proferida en el proceso ordinario laboral que José Jesús Castro Aldana le sigue a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom” en liquidación y a Colombia Telecomunicaciones S. A. Como hubo oposición, las costas del recurso extraordinario serán de cargo del recurrente. Se fijan las agencias en derecho en dos millones ochocientos mil pesos ($2`800.000,oo). “Esa argumentación es improcedente en el recurso de casación porque si el Tribunal no se pronunció sobre uno de los extremos del litigio, ha debido acudirse al remedio procesal del artículo 311 del CPC”.

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