Fuente: www.larepublica.com.co

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa No. 014 con las instrucciones sobre el régimen de autorización general para las carteras colectivas.

El representante legal de una sociedad administradora que, al momento de expedición de la presente circular, tenga en trámite la autorización de una cartera colectiva, y considere que cumple con los requisitos previstos en el anexo, deberá manifestarlo a esta Superintendencia.

Esta comunicación tiene los mismos efectos de aquella prevista en el anexo. Para el caso de las modificaciones al reglamento, el término previsto en el anexo se contará a partir de la fecha de expedición de la presente circular.

En uso de las facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9º de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se considera pertinente instruir sobre el régimen de autorización general para las carteras colectivas.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-04-04/regimen-de-autorizacion-para-carteras-colectivas_125591.php