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La Cámara de Representantes presentó el Proyecto de Ley No. 2011, por medio del cual se adoptará el régimen de arrendamiento de locales comerciales.

La presente ley tendrá por objeto determinar los criterios que sirven de base para regular los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a una explotación comercial y a sus actividades complementarias y/o conexas. 

El comerciante arrendatario que haya ocupado no menos de dos años ininterrumpidos un local comercial con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento de dicho término. 

La renovación implica el derecho del arrendatario de continuar ocupando el local objeto del contrato. Pero no conlleva igualdad o continuidad de las condiciones contractuales precedentes. El tiempo de tenencia de un local comercial, por parte de un arrendatario cedente, acrece y suma al del arrendatario cesionario.

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