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Fuente : www.larepublica.com.co

La Superfinanciera instruyó a las Administradoras del Sistema General de Pensiones sobre el procedimiento que deben aplicar cuando sus afiliados deseen beneficiarse del régimen de transición, en cumplimiento de la sentencia SU-062 de 2010 de la Corte

Lo anterior permitirá que las personas beneficiarias del régimen de transición por contar a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones con (15) años de cotización o de servicios y se trasladaron a una Administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFP), pueden devolverse al Instituto de Seguros Sociales (ISS) o a la entidad que haga sus veces, y obtener la aplicación de los beneficios de la transición.

Bajo el régimen de transición las personas podrán pensionarse hasta el año 2014 con las condiciones de edad, monto de pensión y número de semanas o tiempo de servicio del régimen que les aplicaba a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993.

Los requisitos que se deben cumplir para recuperar la transición y acogerse al procedimiento señalado por la Superintendencia son en primer lugar, que el afiliado tenga, a la fecha de entrada en vigencia el sistema general de pensiones (por regla general el primero de abril de 1994), 15 años de cotización o de tiempo de servicios y que el capital acumulado en la cuenta individual en la AFP sea equivalente al que debió acumular en el régimen de prima media si nunca se hubiera trasladado.

En caso de que el monto acumulado en la AFP no sea equivalente al que debía tener en el ISS, la Corte Constitucional en la referida sentencia permite que el afiliado que no cumpla este último requisito consigne a favor del Seguro Social el valor de la diferencia entre el valor acumulado en la AFP y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. Se establecen dos meses como plazo razonable para el pago de tal diferencia, sin perjuicio de las que las entidades establezcan uno diferente.

Las obligaciones que se establecen para las administradoras son recibir y tramitar todas las solicitudes que le sean presentadas por el afiliado y las AFPs deberán informarle el cumplimiento o no de los requisitos y la forma cómo, si es del caso, debe proceder el afiliado para completar el capital necesario para que sea viable el traslado. Así mismo, la AFP deberá comunicarle a los afiliados sobre la aprobación del traslado. En cuanto al plazo, hay que decir que, si bien no existe una fecha para que el afiliado presente la solicitud de traslado al ISS, si debe hacerlo antes de que cumpla los requisitos para acceder a la pensión bajo el régimen que pretende recuperar. Si el afiliado cumple los requisitos para recuperar la transición, el plazo máximo que puede demorarse el trámite después de presentada la solicitud es cercano a los dos meses, salvo que requiera completar el capital. Los dos meses se cuentan partir de la aprobación.

Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/FINANZAS/2011-02-08/quienes-deseen-beneficios-del-regimen-de-transicion-pueden-volver-al-seguro_121177.php