Fuente: https://www.elcolombiano.com

Hoy empieza el calendario para presentar este documento que cobija a asalariados, trabajadores independientes y contribuyentes menores. Le contamos si usted está en ese grupo.

Evítese sanciones onerosas y presente a tiempo la declaración de renta correspondiente al año 2010. Y eso no quiere decir que tenga que pagar impuestos, pero sí cumplir con una obligación tributaria.

Las fechas límites para hacerlo comienzan hoy y se prolongan hasta el próximo 6 de septiembre, acorde con los plazos indicados a partir de los dos últimos dígitos del Registro Único Tributario (RUT) o cédula de ciudadanía, sin contar el número final de verificación.

Para agilizar este trámite se dispuso un tutorial en www.dian.gov.co que puede descargar en el computador para elaborar, paso a paso, un borrador de sus declaraciones.

Según la Dian, el formulario deben presentarlo alrededor de 1,3 millones de personas naturales en el país.


Perfil de los declarantes

El Estatuto Tributario dispone que deben presentar declaración de renta y documentos complementarios quienes superen los siguientes montos en sus bienes totales, al 31 de diciembre de 2010.

Los asalariados, trabajadores independientes o llamados contribuyentes de menores ingresos, con patrimonios mayores a 110 millones 498 mil pesos.

Tampoco están exentos de la declaración de renta quienes hayan superado ese valor al totalizar consignaciones en sus cuentas bancarias o inversiones financieras superiores a tal monto.

“Muchas veces la gente se descuida y presta la cuenta personal para que el familiar o conocido deposite la plata de la venta de una casa o un carro, por ejemplo. Hay que revisar bien sus estractos”, recomienda el experto en impuestos Fernando Robledo Clavijo, del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (Ceta).

También deben declarar los asalariados con ingresos superiores totales a 100 millones 13 mil pesos, así como los trabajadores independientes cuyos ingresos en 2010 hayan sido superiores a 81 millones 32 mil pesos.

Asimismo, deben cumplir el requisito los comerciantes, fabricantes, arrendatarios y rentistas de capital (por intereses o dividendos) con ingresos totales superiores a 34 millones 377 mil pesos.

Y si usted contrató prestación de servicios de venta de bienes el año pasado por más de 81 millones 32 mil pesos, hace parte de quienes deben declarar.

Pero no solo la declaración está determinada por el nivel total de ingresos o patrimonio. Además deben reportarse quienes tuvieron dos o más locales, sedes u oficinas para el desarrollo de su actividad o aquellos que durante 2010 realizaron compras en efectivo, con tarjeta de crédito o con préstamos para hacerse a bienes por valor superior a 68 millones 754 mil pesos (casa, apartamento, vehículo, por ejemplo).

También deben declarar quienes realizaron en 2010 operaciones de importación o exportación de bienes. o si dentro de la actividad económica de la persona se vendieron bienes, o servicios bajo concesión o franquicia. Para más detalles puede revisar el sitio de la Dian (www.dian.gov.co).

Es más barato decir la verdad

La Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (Dian) cada vez más perfecciona sus medios de verificación de los contribuyentes que deben declarar el impuesto de renta.

Además del formulario, la entidad dispone de acceso a información de entidades bancarias y financieras para contabilizar y fiscalizar con alta precisión los movimientos que cualquier persona puede realizar en un año gravable. Por eso el asesor tributario Fernando Clavijo, dice que para llenar la declaración de renta se necesitan dos ingredientes básicos: la sinceridad y tener a mano todos los documentos, certificaciones de ingresos, de bancos y de retención en la fuente para evitar errores y sorpresas



Tomado de: https://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/Q/que_no_lo_coja_la_noche_para_declarar_renta/que_no_lo_coja_la_noche_para_declarar_renta.asp?CodSeccion=186