Este trámite era una restricción que propendía por la salvaguarda de la mano de obra nacional.

Si bien el espíritu de la mencionada Ley no era otro sino fomentar el empleo en Colombia y legalizar el trabajo informal, curiosamente una derogatoria de esta magnitud ha generado un efecto contrario en los empleadores, toda vez que desde que se abolió el certificado de proporcionalidad, nuestros empresarios consideran que pueden contratar extranjeros sin limitación legal alguna.

Lo que hay que tener en cuenta, es que los principios rectores de la proporcionalidad laboral y la migración en Colombia, contenidos en los Decreto 4000 de 2004 y la Resolución 4700 de 2009, continúan vigentes. En el artículo cuarto del mismo Decreto 4000 se puntualizó que la política migratoria impedirá el ingreso de extranjeros, cuando se ponga en peligro el empleo de nacionales. Del mismo modo, para la obtención de la Visa Temporal de Trabajador, el extranjero debe acreditar su idoneidad profesional. El procedimiento para hacerlo dependerá de si se trata de una profesión regulada.

En Colombia hay más de cincuenta profesiones reguladas como por ejemplo, las Ingenierías, la Geología, el Derecho, la Contaduría Pública, la Medicina, la Administración de Empresas y  la Enfermería,  entre otras. Se rigen por las disposiciones de los Consejos Profesionales los cuales están llamados a proferir los permisos necesarios para la concesión de las visas. Los Consejos a la fecha, continúan salvaguardando el empleo de los profesionales colombianos, mediante restricciones al número de aspirantes a puestos de trabajo de nacionalidades extranjeras. Así, para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), es claro que por mandato del artículo 22 de la Ley 842 de 2003, en todas las actividades relacionadas con el ejercicio de las profesiones de que trata, la participación de profesionales extranjeros no debe ser superior a un 20% de la nómina.

Por su parte, el Consejo Profesional de Geología (CPG), por mandato del artículo  10 de la Ley 9 de 1974, ha limitado el acceso de extranjeros en el entendido de que el ejercicio de la profesión de geología a cualquier título dentro del país, requiere que se emplee por lo menos un 70% de profesionales nacionales. Del mismo modo, el Consejo Profesional de Administración de Empresas (Cpae) por mandato del Decreto Reglamentario 2718 de 1984 (reglamentario de la Ley 60 de 1981), entiende que respecto de las actividades profesionales propias del Administrador de Empresas y  salvo autorización del Ministerio de Trabajo. no se podrá emplear más de un 10% de extranjeros. Como puede verse, si bien la intención del legislador el año pasado parece haber sido una apertura indiscriminada del mercado laboral, entidades como los Consejos Profesionales han entendido que las disposiciones correspondientes no les son oponibles y mantienen las restricciones al ingreso de profesionales extranjeros que podrían generar una competencia saludable en cuanto a la calidad del ejercicio profesional en Colombia. Es necesario anotar que a países como Brasil que aplican políticas cerradas mucho más severas, no les ha ido nada mal.

Por lo cual, proteger a los colombianos realmente capacitados , los cuales paradójicamente son codiciados en el exterior, no resulta ser una práctica absurda si el mencionado proteccionismo se traduce en un incentivo a la creatividad y al desarrollo de tecnologías e invenciones de origen local.

En todo caso, para eliminar las restricciones cuantitativas al empleo de extranjeros, es necesario modificar las disposiciones citadas, que siguen vigentes.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/228-proteccionismo-laboral-en-manos-de-los-consejos