Según la Ley, el Gobierno seguirá una senda decreciente anual del déficit en el balance fiscal, que permita alcanzar un déficit estructural de 2.3% del PIB o menos en el 2014, del 1.9% del PIB o menos en el 2018 y del 1% del PIB o menos en el 2022. En junio de cada año el Gobierno debe rendir un informe detallado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, en el que se evalúe el cumplimiento de la Regla Fiscal.
El Presidente Juan Manuel Santos Calderón sancionó la Ley que establece la Regla Fiscal en Colombia, cuyo propósito es garantizar la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuir a la estabilidad macroeconómica del país.
Se trata de la Ley 1473 de julio del 2011, que establece una serie de medidas tendientes a lograr los mencionados objetivos.
Según la nueva normatividad, con la Regla Fiscal el Gobierno seguirá una senda decreciente anual del déficit en el balance fiscal, que permita alcanzar un déficit estructural de 2.3 por ciento del PIB o menos en el 2014, del 1.9 por ciento del PIB o menos en el 2018 y del 1 por ciento del PIB o menos en el 2022.
La Ley también contempla que el Gobierno Nacional podrá llevar a cabo programas de gasto, como política contracíclica, cuando se proyecte que en un año particular la tasa real de crecimiento de la economía estará dos puntos porcentuales o más por debajo de la tasa de crecimiento real de largo plazo, siempre y cuando se proyecte igualmente una brecha negativa de! producto.
Este gasto contracíclico no puede ser superior a un 20 por ciento de dicha brecha estimada.
Además, será transitorio y se desmontará completamente en un periodo de dos años, siendo requisito que en el primer año de dicho período la economía debe registrar una tasa de crecimiento económico real igual o superior a su crecimiento económico real de largo plazo.
La Ley señala, así mismo, que la Regla Fiscal se materializa a través del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En ese sentido, el Plan de Inversiones del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación, deben ser consistentes con la Regla Fiscal contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
El Gobierno Nacional, en junio de cada año, rendirá un informe detallado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, en el que se evalúe el cumplimiento de la regla fiscal del año inmediatamente anterior. Este informe acompañará, simultáneamente, la presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En cualquier caso de incumplimiento de la Regla Fiscal, el Gobierno Nacional deberá explicar detalladamente las razones y fijar metas y objetivos tendientes a asegurar el cumplimiento de la misma.
De igual forma, la Ley estipula que el Gobierno Nacional consultará un comité de carácter técnico independiente, que se pronunciará sobre la metodología y definición de parámetros básicos requeridos para la operación de la regla fiscal y las propuestas que formule el Gobierno sobre cambios metodológicos para la definición de la regla fiscal.
También se pronunciará sobre el informe de cumplimiento de la Regla Fiscal que el Gobierno debe presentar ante las Comisiones Económicas del Congreso, y sobre la suspensión de la Regla Fiscal, en caso de que ello ocurra.
Precisamente, la Ley contempla que en los eventos extraordinarios que comprometan la estabilidad macroeconómica del país y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), se podrá suspender temporalmente la aplicación de la Regla Fiscal.
Tomado de : https://wsp.presidencia.gov.co